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Crónica de Jurisprudencia 2024-2025 - Sala 4ª del Tribunal Supremo
III. PROCESAL LABORAL
1. Competencia de la jurisdicción social
Se establece la competencia del orden social en diversos supuestos: reclamaciones sobre el importe de ayudas a investigadores (no sobre la legalidad del RD); impugnación de procesos selectivos de personal laboral tras la STC 145/2022; reclamaciones de prevención de riesgos laborales para personal estatutario; y conflictos sobre planes de pensiones con origen en negociación colectiva. Se declara la incompetencia frente a organismos internacionales con mecanismos de resolución propios (COI) y se reitera que la contratación administrativa irregular que enmascara una relación laboral es competencia social.
La competencia objetiva en conflictos colectivos se determina por el ámbito real de afectación de la pretensión, no por la extensión geográfica de la empresa. Corresponde al TSJ si afecta a varios centros en la misma C.A. y a los Juzgados de lo Social si afecta a un único centro, aunque los trabajadores se desplacen. Se declara la falta de competencia del TSJ en un despido colectivo que no alcanza los umbrales numéricos. Un órgano incompetente no puede resolver excepciones procesales.
La competencia territorial es una cuestión de orden público procesal, no sujeta al requisito de contradicción. En teletrabajo, el trabajador puede demandar en el juzgado de su domicilio si es su lugar de prestación de servicios. Para trabajadores itinerantes, pueden elegir el juzgado de su domicilio si también prestan servicios en esa circunscripción. La competencia de la Audiencia Nacional se confirma si el conflicto afecta de manera homogénea a distintas C.A.
Se diferencia el acceso al recurso de suplicación: en infracciones laborales, la cuantía es de 18.000€, mientras que en materia de Seguridad Social es de 3.000€. No se aprecia afectación general en una reclamación al FOGASA sobre conceptos retributivos, a diferencia de litigios anteriores sobre la naturaleza de dichas retribuciones. La Sala Cuarta puede verificar de oficio su propia competencia funcional por afectación general.
2. Cuestiones generales del proceso
La falta de impugnación tempestiva de una resolución administrativa no la convierte en firme ni extingue el derecho a reclamar una prestación (Gran Invalidez), que subsiste mientras no prescriba. La ausencia de reclamación previa inicial impide la admisión de la demanda, pero no anula el derecho subjetivo.
Se flexibiliza la prohibición de alegar en la demanda hechos distintos a los de la conciliación. Se puede fundamentar la nulidad del despido (por garantía de indemnidad o embarazo) en la demanda aunque no se mencionara en la papeleta, si no se causa indefensión a la empresa. No se deben inadmitir documentos o especificaciones de hechos en el juicio si no constituyen una variación sustancial de la demanda. No aportar copias de la demanda no debe llevar al archivo automático en un proceso de despido.
Es lícita la prueba de videovigilancia para verificar un ilícito si hay sospechas previas. También es lícita la vigilancia por detective a un representante sindical si hay sospechas fundadas de uso indebido del crédito horario y la medida es proporcionada. La revisión fáctica en casación no puede basarse en pruebas testificales o grabaciones que ya fueron valoradas en instancia, pues no es una nueva valoración del conjunto de la prueba.
El demandante debe aportar un panorama indiciario suficiente para invertir la carga de la prueba en una alegación de despido nulo como represalia. Por otro lado, la empresa tiene la carga de probar (por facilidad probatoria) el cumplimiento de los requisitos para la progresión profesional de un trabajador si así lo obliga el convenio, y su falta de aportación no puede perjudicar al demandante.
La inadmisión de un motivo de recurso no impide conocer de otro. Se admite la ampliación verbal de la demanda en el acto del juicio para reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, si se basa en parámetros objetivos (baremo), la cuestión jurídica es conocida por las partes y no se afecta a las garantías procesales.
Se distingue entre la incongruencia y la mera discrepancia con la interpretación del tribunal. Se aprecia incongruencia omisiva si la sentencia no responde a una alegación clave (ej. falta de pago de la prestación para recurrir), lo que obliga a retrotraer actuaciones. Se aprecia falta de motivación si una condena carece de justificación en los fundamentos jurídicos. Se aprecia incongruencia extra petita si el tribunal resuelve una cuestión no planteada por las partes.
La cosa juzgada es apreciable de oficio. El efecto negativo (preclusivo) impide un segundo proceso con la misma pretensión para subsanar errores. Una sentencia colectiva tiene efectos cuasi normativos sobre litigios individuales posteriores. El efecto positivo vincula en un segundo pleito, salvo que un cambio de doctrina jurisprudencial posterior al primer fallo se considere un "acontecimiento nuevo" que impida o destruya dicho efecto.
No existe litispendencia entre una demanda de oficio de la autoridad laboral y una demanda individual de MSCT anterior en el tiempo. La litispendencia requiere identidad subjetiva, objetiva y causal. Si se aprecia litispendencia, las actuaciones se retrotraen al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, para que el juzgado tenga en cuenta lo resuelto en el proceso precedente, sin necesidad de repetir el juicio.
En obligaciones de tracto sucesivo (incumplimiento continuado de convenio), el plazo de prescripción comienza cuando cesa la conducta. La reclamación de sexenios interrumpe la prescripción durante el tiempo que la demandada se da para responder. La reclamación de diferencias salariales por cesión ilegal prescribe desde que se devengan los salarios, no desde la sentencia que declara la cesión. La acción de indemnización por vulneración de DDFF en un despido nulo prescribe al año desde el despido mismo.
Los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para interponer la demanda de incapacidad permanente, conforme a las reglas generales de la LEC y la LOPJ.
Es un grave defecto, que causa indefensión, que la sentencia de instancia no exprese en los hechos probados cuáles de los hechos de la carta de despido considera acreditados, y que incluya datos fácticos en la fundamentación jurídica sin la correspondiente motivación sobre cómo se han probado.
3. Modalidades procesales
El día de celebración del acto de conciliación, aunque sea más allá de los 15 días hábiles desde su presentación, no debe excluirse del cómputo del plazo de caducidad de 20 días para la acción de despido.
En el proceso de despido colectivo se puede debatir y resolver sobre el convenio colectivo aplicable para cuantificar las indemnizaciones, siendo una controversia colectiva. Se aprecia inadecuación de procedimiento si no ha existido una extinción contractual colectiva, elemento esencial de esta modalidad procesal.
Se delimita el ámbito del conflicto colectivo (para interpretar normas) frente a la impugnación de convenios (por ilegalidad) y el conflicto de intereses (para crear o modificar normas). Se confirma la legitimación activa de terceros afectados por un convenio para promover un conflicto colectivo. La tramitación de un conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales conexas.
El procedimiento de tutela de derechos fundamentales es el adecuado para reclamar contra un trato sindical diferenciado en materia de crédito horario. También es el cauce idóneo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios materiales (diferencias salariales) derivados de una discriminación retributiva.
El plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo comienza desde la notificación expresa de la decisión al trabajador, aunque no se haya seguido el procedimiento formal del art. 41 ET. Este plazo también es aplicable cuando la impugnación de una modificación colectiva se tramita por la vía del conflicto colectivo.
En un procedimiento de oficio, los trabajadores afectados, una vez emplazados y comparecidos, tienen la consideración de parte y están legitimados para recurrir la sentencia, con las únicas limitaciones de no poder desistir ni solicitar la suspensión del proceso.
La modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos es el cauce correcto para pretender la declaración de nulidad parcial de un convenio colectivo estatutario por ilegalidad. Que la acción se estime o no es una cuestión de fondo, no de adecuación del procedimiento.
4. Recurso de suplicación
En notificaciones por Lexnet, el plazo para recurrir comienza a contar desde el día hábil siguiente al de acceso al contenido (que se entiende realizado el día hábil siguiente a la notificación). La consignación de cantidades netas en lugar de brutas es un defecto subsanable si se cumple el requerimiento en plazo, garantizando la ejecución.
Cabe recurso de suplicación en procesos de sanción si se alega vulneración de un derecho fundamental, incluso si no es falta muy grave. Por el contrario, no cabe recurso en MSCT individual aunque se reclame una cuantía superior a 3.000€, al ser una modalidad procesal excluida del recurso por razón de la materia.
La inadmisión de un recurso por falta de cuantía no puede impedir el análisis de motivos procesales, como la denegación de un desistimiento. No cabe recurso por cuantía en reclamaciones de permisos si no se alcanza el umbral de 3.000€ y no se alega vulneración de DDFF. El cómputo anual de la cuantía se aplica a reclamaciones de derecho sin cantidad concreta.
La afectación general no se presume por el solo hecho de que la controversia gire sobre la interpretación de un convenio. Sin embargo, puede apreciarse de oficio cuando la Sala constata un elevado número de precedentes y una abundante litigiosidad sobre la misma cuestión, activando la función unificadora del Tribunal Supremo.
Siempre cabe recurso de suplicación cuando se impugna una sanción empresarial y se invoca la vulneración de un derecho fundamental, garantizando así la especial protección jurisdiccional de dichos derechos.
Es injustificada la denegación de incorporar en suplicación una sentencia firme posterior a la de instancia que es trascendente para la resolución del recurso. Su inadmisión causa indefensión y conlleva la nulidad de la sentencia de suplicación.
5. Recurso de casación (ordinaria)
Las sentencias en procesos de impugnación de sanciones administrativas en materia laboral no son recurribles en casación ordinaria si la cuantía no excede de 150.000 euros, aunque se alegue la vulneración de un derecho fundamental.
El recurso de casación debe contener un motivo de infracción de ley o jurisprudencia; la revisión fáctica es solo instrumental. El recurso es defectuoso si no identifica con precisión el precepto legal infringido. En el escrito de impugnación no se puede solicitar un fallo distinto al de instancia, solo reforzar el fallo recurrido.
6. Recurso de casación para la unificación de doctrina
El recurso debe identificar el precepto infringido y desarrollar la argumentación, de lo contrario, se desestima. El escrito de impugnación no puede usarse para solicitar la revocación de la sentencia, sino para confirmar el fallo recurrido.
La contradicción debe basarse en la doctrina que fundamenta el fallo (ratio decidendi), no en argumentos colaterales u obiter dicta. La mención a defectos formales en la sentencia de contraste no impide apreciar contradicción si también resuelve el fondo del asunto de manera opuesta.
7. Aspectos comunes a los recursos de suplicación y casación
Carece de legitimación para recurrir un sindicato si la sentencia le reconoce un porcentaje de representatividad superior al que realmente le corresponde. La TGSS está legitimada para recurrir en casación si se impugna una resolución dictada por ella. El presidente de un comité de empresa necesita un acuerdo mayoritario previo del comité para interponer una demanda.
La falta de inicio del pago de la prestación reconocida en sentencia, o la falta de presentación de la certificación que lo acredite en plazo, es un defecto insubsanable que impide la tramitación del recurso de la Entidad Gestora.
No se puede plantear en casación una cuestión nueva que no fue objeto de debate en la instancia (per saltum). Si en la demanda se alega que un colectivo no percibe un plus y en el recurso se añade que lo perciben en menor cuantía, esto último es una cuestión nueva inadmisible.
Se justifica la imposición de multa por temeridad cuando se interpone una demanda a sabiendas de que no se tiene representatividad o cuando se mantiene una oposición injustificada a cumplir un mandato de convenio, obligando a la otra parte a activar la vía judicial innecesariamente.
La consignación para recurrir no exime del pago de los intereses de mora procesal del art. 576 LEC, que tienen un fundamento indemnizatorio. No procede el abono de intereses moratorios sustantivos (del Código Civil o ET) en prestaciones de Seguridad Social, ya que la LGSS tiene su propia regulación y no presenta una laguna legal.
8. Revisión de sentencias firmes
Se admite la acumulación en una misma demanda de dos pretensiones de revisión frente a dos sentencias distintas pero interrelacionadas, si el resultado de la primera revisión condiciona directamente la segunda.
El plazo de tres meses para la revisión es de caducidad y cómputo civil (no se excluyen inhábiles). Se suspende por solicitud de abogado de oficio o incidente de nulidad, pero no por recurso de amparo. La demanda debe presentarse tras agotar todos los recursos posibles y no puede basarse en un nuevo enjuiciamiento de los hechos.
La revisión por obtención de documentos decisivos exige que estos no estuvieran disponibles por fuerza mayor u obra de la parte contraria. La maquinación fraudulenta requiere una conducta maliciosa probada. La revisión por condena por falso testimonio exige que dicho testimonio fuera el elemento determinante y único del fallo a revisar. La absolución penal solo permite revisar un despido si se basa en la inexistencia del hecho.
9. Error judicial
No se aprecia error judicial cuando la decisión del tribunal, aunque discutible, se mueve dentro de la lógica y de una interpretación razonable de las normas. El error debe ser flagrante y no una mera discrepancia interpretativa. La demanda requiere haber agotado previamente todos los recursos procedentes.
10. Impugnación de actos de Administraciones públicas
Para el cómputo del plazo de finalización de las actuaciones inspectoras, el día final (dies ad quem) es la fecha del acta de liquidación/infracción, no la fecha de su posterior notificación a la empresa.
11. Ejecución
En la ejecución de una sentencia firme de despido nulo con condena a salarios de tramitación, la posterior opción del trabajador por incorporarse a la empresa cesionaria (en un caso de cesión ilegal) no puede alterar la cuantía concreta de los salarios de tramitación ya fijada en la sentencia que se ejecuta.
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