jueves, 23 de julio de 2026

CRÓNICA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2025-26. PROCESAL

Crónica de Jurisprudencia 2025-junio 2026: III. Proceso Laboral

DOCUMENTO DE CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA 2025- junio 2026: III. PROCESO LABORAL

ÍNDICE EXACTO DE LA SECCIÓN

RESUMEN EXHAUSTIVO DE JURISPRUDENCIA

1.- Competencia de la jurisdicción social

1.1.- Competencia material

Las STS de 28 de enero de 2026 (RCUD 643/2025, ECLI:ES:TS:2026:494) y STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 4767/2024, ECLI:ES:TS:2026:1481) declaran la competencia del orden social en casos donde se denuncia que una contratación administrativa encubre una verdadera relación laboral. Sin embargo, si únicamente se cuestiona la duración "inusualmente larga" de un contrato administrativo temporal y su carácter fraudulento por abuso sin alegar el encubrimiento laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. Esto se reitera en la STS de 27 de mayo de 2026 (RCUD 5095/2023, ECLI:ES:TS:2026:2397) y la STS de 12 de mayo de 2026 (RCUD 1677/2025, ECLI:ES:TS:2026:2228).

La STS de 22 de diciembre de 2025 (RCUD 43/2025, ECLI:ES:TS:2025:6072) y la STS de 29 de diciembre de 2025 (RCUD 326/2025, ECLI:ES:TS:2025:6016) abordan nombramientos administrativos y políticos excepcionales (como "personal eventual") que verdaderamente encubren una relación laboral, atrayendo la competencia a la jurisdicción social al vulnerarse los requisitos definitorios laborales.

La STS de 14 de octubre de 2025 (RC 22/2024, ECLI:ES:TS:2025:4765) atribuye al orden social las controversias sobre la delimitación de una relación laboral formalizada mediante una subvención.

Se derivan al orden Contencioso-Administrativo: las discusiones sobre competencias para evaluar la actividad investigadora universitaria (STS 13-11-2025 RC 246/2024) y las impugnaciones de Reales Decretos cuestionados autónomamente por diversas universidades (STS 16-12-2025 RCUD 4088/2023).

La STS de 15 de enero de 2026 (RC 156/2024, ECLI:ES:TS:2026:213) niega la competencia social para revisar de oficio una resolución administrativa del año 2000 que autorizó un ERE, dado que la LPL de 1995 no otorgaba dicha competencia.

Carecen también de competencia material en el orden social: el despacho de ejecución de un crédito laboral ordinario reconocido y sujeto a convenio en un procedimiento concursal (STS 06-02-2026 RCUD 197/2025); la impugnación directa de una sanción por falta de pago de cuotas a la TGSS (STS 17-02-2026 R 1/2025); la declaración de nulidad de Acuerdos de funcionarios locales (STS 27-03-2026 RCUD 1762/2024); y la designación de delegados de prevención de funcionarios o personal estatutario (STS 16-04-2026 RC 85/2025).

1.2.- Competencia objetiva

1.2.1.- Competencia territorial

La STS de 12 de noviembre de 2025 (RC 85/2024, ECLI:ES:TS:2025:5331) señala que el ámbito autonómico del conflicto determina la competencia objetiva de la Sala del TSJ correspondiente.

La STS de 5 de febrero de 2026 (RC 236/2024, ECLI:ES:TS:2026:686) resuelve una excepción competencial a favor de la Audiencia Nacional cuando no queda debidamente acreditado por la empresa el número y localización unívoca de sus centros de trabajo.

La STS de 8 de abril de 2026 (RC 171/2025, ECLI:ES:TS:2026:1650) rechaza trasladar la competencia al ámbito de empresa superior cuando lo reclamado (un local) atañe a los límites reales de una sección sindical estatal.

1.3.- Competencia funcional (remisión)

Se inadmite recurso de suplicación y/o casación si no se supera el umbral legal: por abono de sólo cuarenta días de desempleo sin pleitos masivos probados (STS 15-07-2025 RCUD 456/2024); resoluciones administrativas por cuantía de 70.002 euros sin alcanzar los 150.000€ exigidos en el art. 206.1 LRJS (STS 02-10-2025 RC 147/2023). Por el contrario, tienen acceso: demandas por tutela de derechos fundamentales (STS 17-07-2025 RCUD 5035/2023); sentencias por tutela que imponen de forma "accesoria" una sanción por temeridad de 600€ (STS 25-02-2026 RCUD 3482/2023); cuantías incrementadas y concretadas en el acto de juicio oral (STS 24-02-2026 RCUD 5244/2024). En relación con la "afectación general" para recurrir: se acepta como unificador de criterios de orden público (STS 08-04-2026 RCUD 96/2025) y cuando coincide con reclamaciones tratadas previamente en conflicto colectivo acumulado (STS 06-05-2026 RCUD 2384/2025); pero no procede por la mera pendencia de 18 procedimientos de los que se desconoce similitud y no han sido acumulados (STS 04-05-2026 RCUD 514/2025).

1.4.- Competencia funcional por conexión:

La STS de 30 de septiembre de 2025 (RR 102/2024, ECLI:ES:TS:2025:4343) advierte la dificultad de identificar conexión prejudicial de sentencias laborales respecto a autos penales de sobreseimiento sin hechos probados claros.

La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1745/2024, ECLI:ES:TS:2025:5789) recuerda que una acción encauzada a través de Modificación Sustancial (MSCT) se rige por sus normas procesales y será irrecurrible en suplicación si no invoca derechos fundamentales o afectación general.

La STS de 26 de noviembre de 2025 (RCUD 687/2024, ECLI:ES:TS:2025:5374) determina que el umbral de recurribilidad de los actos administrativos en materia de Seguridad Social es de 3.000 euros, y no 18.000 euros.

1.5.- Competencia de los órganos jurisdiccionales españoles:

La STS de 12 de septiembre de 2025 (RCUD 1837/2024, ECLI:ES:TS:2025:4058) dictamina falta de jurisdicción en España para un contrato suscrito en Colombia por trabajador de nacionalidad colombiana para la filial Repsol Colombia.

2.- Cuestiones generales del proceso

2.1.- La demanda.

No se admiten variaciones sustanciales introducidas extemporáneamente en fase de conclusiones que priven a la contraparte de prueba (STS 02-12-2025 RC 154/2024). La falta de inclusión de indemnización de daños junto a una reclamación inicial del complemento de maternidad (previa al fallo TJUE 14-09-2023) no produce cosa juzgada preclusiva (STS 14-04-2026 RCUD 988/2025).

2.2. Contenido de la demanda.

En tutela de derechos fundamentales, cabe incluir en la demanda la petición de indemnización por lucro cesante sobre las diferencias salariales causadas (STS 01-10-2025 RCUD 594/2024 y 114/2024). La STS 11-11-2025 (RC123/2024) confirma que es suficiente identificar sujetos, hechos (ajuste salarial) y pretensiones (art. 80 LRJS). Introducir el "estado de gestación" como causa de despido nulo en la demanda, omitido en conciliación, no es variación sustancial (STS 22-04-2026 RCUD 5194/2024). Una adhesión procesal no conforma pretensión nueva (STS 22-04-2026 RC 75/2025).

2.3 Efecto preclusivo de la demanda.

No opera el efecto preclusivo del artículo 400.2 LEC al ejercer pretensiones que en procedimientos anteriores eran inviables jurisprudencialmente pero que resultaron posibilitadas por posteriores Autos del TJUE (caso fijos discontinuos demandando antigüedad íntegra tras el ATJUE 15-10-2019): STS 12-11-2025 (RCUD 3587/2024 y 3435/2024) y STS 12-12-2025 (RCUD 3187/2024). Demandas distanciadas de 2007 y 2022 sobre interrupciones no suponen preclusión si el objeto difiere (STS 02-10-2025 RCUD 5476/2023).

2.4.- Juicio.

2.4.1.- La prueba
2.4.1.1.- La carga de la prueba.

Corresponde a la empresa probar la "ineptitud sobrevenida", la falta de adaptación del puesto o la imposibilidad de recolocación en el despido objetivo (STS 22-12-2025 RCUD 4968/2024 y RCUD 3965/2024). El incumplimiento empresarial de llevar un registro de jornada (art. 34.9 ET) no provoca automáticamente una inversión de la carga de la prueba en favor del trabajador para el cobro total de horas extra, aunque el empresario no pueda beneficiarse procesalmente (STS 15-04-2026 RCUD 674/2025). En el accidente de teletrabajador, basta acreditar el suceso en hora de trabajo para aplicar la presunción de laboralidad (156.3 LGSS), correspondiendo a la gestora la prueba en contrario (STS 23-04-2026 RCUD 2505/2024).

2.4.2.- Introducción de alegaciones en el juicio oral no expuestas en el expediente administrativo o en la demanda.

En la STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 1444/2025) se aclara que, al anularse unas actuaciones por omisión del trámite de conclusiones orales, solo deben retrotraerse conservando la validez de los actos anteriores, sin repetir el juicio por entero.

2.5.- La sentencia.

2.5.1.- Incongruencia.
2.5.1.1.- Incongruencia omisiva

La Sala aprecia incongruencia omisiva (que obliga a anular) cuando no se examinan escritos de impugnación o pretensiones debidamente esgrimidas que alterarían el fallo: STS 10-09-2025 (RCUD 1107/2024); y especialmente, cuando las Salas de Suplicación omiten resolver solicitudes de revisión fáctica cruciales introducidas en la impugnación del recurso: STS 16-04-2026 (RCUD 4267/2024), STS 06-05-2026 (RCUD 3091/2024) y STS 28-05-2026 (RCUD 4697/2024). Por contra, no hay omisión si las peticiones extramuros del suplico son tratadas tácitamente en la resolución principal (STS 06-02-2026 RC 266/2024) o como resoluciones tácitas previas (STS 25-02-2026 RCUD 75/2024).

2.5.1.2.- Incongruencia extra petita

Procede estimarla (p.ej., STS 24-02-2026 RCUD 3244/2024) cuando el tribunal condena solidariamente a codemandadas asumiendo un grupo empresarial patológico que no había sido postulado ni recurrido por la parte.

2.5.2.- Cosa Juzgada.

La sentencia dictada en conflicto colectivo sobre beneficios sociales despliega efecto de cosa juzgada sobre acciones individuales idénticas amparadas en pactos de ERE, salvo que existiera un pacto individual totalmente ajeno (STS 23-09-2025 RCUD 5237/2023). Por otro lado, no hay cosa juzgada respecto de cuestiones inmanentes no analizadas debido a una desestimación formal o inadecuación (STS 09-12-2025 RC 113/2024). Asimismo, puede enervarse si hay modificación en el "primigenio estado de cosas" o si no se requirió a parte de los interesados originariamente (STS 14-01-2026 RC 229/2024 y STS 05-05-2026 RCUD 4574/2024).

2.5.3.- Litispendencia.

No se aprecia litispendencia entre una demanda sindical sobre modificación sustancial y una demanda de oficio posterior instada por la Autoridad Laboral (STS 24-06-2025 RCUD 373/2024).

2.5.4.- Prescripción

Las obligaciones de "tracto sucesivo" permiten reclamar manteniendo viva la acción, aunque la condena se limite retroactivamente al año anterior de la MSCT (STS 01-07-2025 RC 36/2024). La prescripción se interrumpe eficazmente por papeleta de conciliación (aunque finalice sin efecto) (STS 15-07-2025 RCUD 3387/2023) y por un proceso colectivo hasta su firmeza (STS 22-10-2025 RCUD 407/2024, STS 27-11-2025 RCUD 1072/2024). El FOGASA no puede aducir prescripción en trámite de insolvencia de readmisión si fue válidamente llamado antes (STS 11-03-2026 RCUD 5479/2024).

2.5.5.- Caducidad de la instancia

El plazo de caducidad en extinciones y MSCT empieza a contar desde que los trabajadores tienen "cabal conocimiento" exacto de las medidas: STS 14-11-2025 RC 211/2024 y, ante el silencio empresarial, no desde publicaciones genéricas en BOE (STS 18-02-2026 RC 243/2024). En impugnación sindical de ERE, caduca a los 20 días desde el Acuerdo (STS 11-11-2025 RC 89/2024). Las reclamaciones de incentivos anuales inician su cómputo el 1 de enero del año posterior (STS 12-11-2025 RC 142/2024). En revisiones de sentencias, los tres meses de caducidad no se suspenden por el amparo constitucional (STS 02-03-2026 RR 13/2025).

2.5.6.- Litisconsorcio

En cuestiones referidas a la participación de confesiones religiosas en asignación de profesores, se impone el litisconsorcio pasivo necesario de dichas confesiones. Su falta es nula apreciable de oficio (STS 10-09-2025 RC 186/2023).

3.- Modalidades procesales

3.1.- Proceso de Despido colectivo.

En demandas de ERE colectivo no es admisible ventilar la calificación individual y singular de fraude en los contratos temporales de los afectados, lo que debe redirigirse al proceso individual (STS 14-10-2025 RC 28/2024). La modalidad es inadecuada si lo que se cuestiona es la sucesión de empresas sin despido real de la plantilla (STS 18-02-2026 RC 196/2025).

3.2.- Proceso de conflicto colectivo.

3.2.1.- Ámbito de aplicación. Adecuación de procedimiento

Procedimiento idóneo para dilucidar: qué convenio es el aplicable (art. 84.2 ET) (STS 02-12-2025 RC 115/2024); la interpretación general para todo un grupo (ej. descuadres dinerarios en Logirail) (STS 08-04-2026 RC 84/2025); si una MSCT es válida (sin necesidad de paso previo por Comisión Paritaria) (STS 02-07-2025 RC 1/2024). Procedimiento inadecuado: acciones de índole consultiva sin conflicto actual y real (STS 17-09-2025 RC 272/2023); las basadas en la hipotética y futura "internalización" de personal (STS 09-12-2025 RC 107/2023); cuando el proceso se activa después de que las plazas en liza ya se hayan adjudicado a título individual, dejando en indefensión a terceros (STS 23-09-2025 RC 213/2023).

3.2.2.- Legitimación

Para ejercer Conflicto Colectivo, el sindicato debe acreditar expresamente la implantación suficiente en el ámbito territorial y funcional de la empresa/conflicto y la conexión a su objeto. No basta coincidir geográficamente o estar en un comité sin mayorías (STS 10-12-2025 RC 198/2024, STS 24-03-2026 RC 7/2025, STS 09-04-2026 RC 64/2025). Para impugnación de convenios (litisconsorcio pasivo), hay que demandar a todas las partes de la mesa negociadora, firmen o no (STS 12-11-2025 RC 187/2024).

3.2.3.- La interrupción de la prescripción de los pleitos individuales

Se confirma unívocamente que la mera incoación del Conflicto Colectivo paraliza la prescripción de los reclamos individuales salariales hasta que la sentencia colectiva devenga firme (STS 30-10-2025 RCUD 2543/2024 y STS 10-03-2026 RCUD 4575/2023).

3.3.- Proceso de Tutela de derechos fundamentales

Admite en su seno reclamaciones añadidas de daños como el lucro cesante salarial (STS 22-10-2025 RCUD 214/2024). Permite cuestionar en pleitos sindicales la injerencia organizativa sin quedar condicionados procesalmente por hechos de elección (STS 06-02-2026 RC 254/2024).

3.4.- Modificación sustancial.

3.4.1.- Ámbito de la modalidad procesal.

Quedan excluidas de la modalidad MSCT del art. 41 ET aquellas decisiones impuestas materialmente por cumplimiento de la legalidad estricta (STS 03-12-2025 RC 146/2024) o las nacidas de pactos sobre cambios de convenio que obligaban al cauce de nulidad de convenio y no a reponer condiciones (STS 27-03-2026 RC 103/2025).

3.4.2.- Plazo de caducidad de la acción

Se mantiene la caducidad de 20 días hábiles en toda MSCT colectiva, aun cuando la empresa no hubiese respetado las formas del artículo 41 ET (STS 27-03-2026 RC 234/2024). Resulta interruptiva de los plazos la acción colectiva (STS 18-09-2025 RCUD 1461/2024). Se elude este límite para cuestiones no sustanciales (ej. cómputo de día festivo) que se guían por prescripción general (STS 27-04-2026 RC 139/2025).

3.4.3.- Posibilidad de recurso

Cabe suplicación si la MSCT fue de naturaleza colectiva (STS 24-02-2026 RCUD 1535/2024), pero resulta vedado si el origen material de la MSCT es estrictamente individual, por mucha cuantía que arrastre, excepto que la casación gire sobre lesión de un derecho fundamental (STS 12-03-2026 RCUD 4476/2024).

4.- Recurso de suplicación.

4.1.- Requisitos legales de la tramitación del recurso

Los autos de ejecución que por su materia accedan a Suplicación exigen pasar previamente por la fase de Recurso de Reposición. Si el juzgado instruyó mal los recursos sin informar sobre la reposición, se retrotraen actuaciones (STS 24-09-2025 RCUD 3422/2023), no pudiendo inadmitirse penalizando el error de la oficina judicial (STS 09-04-2026 RCUD 1653/2025).

4.2.- Sentencias y autos recurribles por razón de la materia.

El recurso procede en fase de ejecución definitiva para revisar defectos procedimentales (incongruencias) en el Auto de despacho (STS 21-10-2025 RCUD 3582/2023), y "en todo caso" contra la imposición de las accesorias multas de temeridad adosadas a la sentencia de tutela de derechos fundamentales (STS 25-02-2026 RCUD 3482/2023). No proceden recursos extramuros de los previstos legalmente sobre autos de prueba (STS 26-01-2026 RCUD 4285/2023).

4.3.- Cuantía litigiosa y acceso al recurso de suplicación.

Se admite la Suplicación mediante acumulación de pretensiones (declarativa + cantidad superior a 3.000 euros generada por atrasos temporales) (STS 10-09-2025 RCUD 4758/2023).

4.4.- Sentencias recurribles por afectación general.

Requiere prueba explícita de litis o afectación masiva real. Sí opera habiendo un conflicto colectivo precio idéntico (STS 15-10-2025 RCUD 3534/2023). No existe afectación general por la mera interpretación de un precepto convencional sin acreditada litigiosidad (STSS 25-11-2025 y 10-12-2025).

5.- Recurso de casación (ordinaria)

5.1.- Resoluciones recurribles

Se admite para apreciar de oficio la caducidad al ser cuestión de orden público (STS 02-07-2025 RC 219/2023) y para asegurar que los sindicatos puedan actuar sobre derechos estatutarios sin que la pasividad o extinciones de interinos perjudiquen la acción colectiva general (STS 23-07-2025 RC 154/2023).

5.2.- Defectos del recurso

El recurso no puede fundamentarse sólo en la alteración fáctica; exige fundamentación jurídica y cita precisa de la infracción legal (art. 210.2 LRJS) (STS 02-07-2025 RC 214/2023).

5.3.- Valoración de la prueba.

Salvo casos manifiestos, se repudia reinterpretar material probatorio y alterar las cargas distribuidas por la instancia (STS 19-01-2026 RC 191/2024).

6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina.

6.1.- Defectos en el recurso

Se inadmite modificar de oficio cuantías indemnizatorias no propuestas (STS 15-07-2025 RCUD 4852/2023) o incumplir los imperativos del art. 224 LRJS al eludir fundamentar y correlacionar hechos/pretensiones/infracciones legales entre sentencias de contraste (STSS 26-11-2025 y 21-04-2026).

6.2 y 6.3.- Requisito de la contradicción y el nuevo Interés Casacional Objetivo (ICO)

La reciente reforma y el Acuerdo del TS determinan que la Contradicción es presupuesto necesario pero no suficiente. El núcleo reposa en el Interés Casacional Objetivo (ICO), regulado por la Ley Orgánica 1/2025 (STS de Pleno 22 de mayo de 2026, RCUD 3239/2025). El ICO demanda tres puntos ineludibles:

  • Formalidades de carátula, extensión máxima y tipografía (subsanables).
  • Exposición sucinta en fase de preparación de uno de los 3 encajes legales del 219.1 LRJS (inasubsanable).
  • Exposición argumentada en el escrito de interposición. Se excluye el pleito puramente casuístico. Excepcionalmente, el ICO se da por supuesto sin requerir contradicción para impugnar vicios de incompetencia funcional, internacional y territorial.

7.- Aspectos comunes a los recursos de suplicación y casación

7.1.- Legitimación para recurrir

Validada por el proceso ordinario frente a las rígidas reglas del Conflicto Colectivo (STS 18-09-2025 RCUD 1571/2024).

7.2.- Inicio del abono de la prestación como requisito para recurrir

Faltar al pago íntegro de la prestación de lactancia en curso imposibilita el recurso al INSS (STS 25-06-2025 RCUD 181/2023).

7.3.- Cuestión nueva

Prohibida en sede casacional (STS 04-02-2026 RC 257/2024).

7.4.- Multa por temeridad

Accesoria apelable si la matriz lo es (STS 25-02-2026).

7.5.- Intereses procesales

Operan retroactivamente por adeudos en modificación sustancial desde su imposición y la regla de no automatismo sólo atiende a casos de inconstitucionalidad complejos (STSS 18-11-2025 y 24-02-2026).

7.6.- Carencia sobrevenida de objeto

Descartada en cuestiones de nivel profesional ya que persisten los efectos salariales post-extinción contractual (STS 10-06-2025 RCUD 5157/2023).

7.7.- Consignación para recurrir.

La Diputación Provincial (Entidad Local) está exenta de su cumplimiento para recurrir (STS 18-06-2025 RCUD 1281/2023).

8.- Revisión de sentencias firmes

8.1.- Resoluciones frente a las que se puede instar la revisión

Es cauce subsidiario y residual. No es medio de subsanar pruebas pasadas ni reprocesar fallos denegados ya en nulidad de actuaciones (STS 01-12-2025 RR 2/2025; STS 30-09-2025 RR 109/2024).

8.2.- Requisitos y 8.3.- Causas de revisión

Solo operará cuando la prueba o sentencia fue ocultada por la contraparte o fuerza mayor (STS 26-11-2025 RR 117/2024). Se exige haber agotado todo recurso y el incidente previo de nulidad de actuaciones de forma necesaria (STS 28-11-2025 RR 111/2024 y STS 27-01-2026 RR 9/2025).

8.3.1.- Admisión de la demanda

(Tratado implícitamente en los requisitos jurisprudenciales de agotamiento de recursos detallados en los puntos anteriores).

9.- Error judicial

Sometido a un plazo de caducidad sustantivo de tres meses que no decae por días inhábiles ni agosto, sin permitir suspensiones arbitrarias (STS 26-11-2025 DEJ 8/2024). Es inadecuado interponerlo para reparar notificaciones erróneas atribuibles orgánicamente a la LAJ (STS 02-03-2026 DEJ 9/2025) o como prolongación encubierta de la instancia (STS 27-01-2026 DEJ 1/2025).

10.- Impugnación de actos de Administraciones públicas.

La jurisdicción confirma la caducidad (9 meses) de las actas de Inspección Laboral computando el cierre temporal en la fecha de la efectiva notificación al sujeto y no en la de mera emisión del acta por la ITSS (STS 03-02-2026 RC 132/2025).

11.- Ejecución

11.1.- Despacho de ejecución y 11.2.- Ejecución definitiva

El Juzgado de lo Social se declara materialmente incompetente para continuar ejecutando los importes de créditos laborales calificados como "ordinarios" que estuviesen insertos y sometidos al plan de un concurso de acreedores aprobado judicialmente en vía Mercantil, hasta que conste la conclusión formal y finalización del mismo por el TRLC (STS 26-11-2025 RCUD 198/2025 y STS 06-02-2026 RCUD 197/2025). No obstante, el Juzgado de lo Social SÍ puede, y debe, despachar la ejecución sobre los Autos que homologaron transacciones en despidos colectivos nulos, reconduciendo incidentes al art. 238 LRJS (STS 09-12-2025 RC 164/2025).

miércoles, 22 de julio de 2026

CRÓNICA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2025-26. SEGURIDAD SOCIAL

Crónica de Jurisprudencia 2025-junio 2026: II. Seguridad Social

DOCUMENTO DE CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA 2025- junio 2026: II. SEGURIDAD SOCIAL

ÍNDICE EXACTO DE LA SECCIÓN

RESUMEN EXHAUSTIVO DE JURISPRUDENCIA

1.- DESEMPLEO

1.1.- Nivel contributivo.

1.1.1.- Situación legal de desempleo.

1.1.1.1.- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y contrato de corta duración. Las SSTS de 4 de julio de 2025 (RCUD 4513/2023, ECLI:ES:TS:2025:3528) y de 28 de enero de 2026 (RCUD 4722/2024, ECLI:ES:TS:2026:661) concluyen que una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo no puede utilizar la formalización de contratos temporales de muy escasa duración en otras empresas para acceder a prestaciones por desempleo con cargo a las cotizaciones de la empresa en la que se encuentra excedente sin instar su reincorporación previa. Se trata de evitar la percepción de ingresos públicos durante el período de excedencia de forma fraudulenta.

1.1.1.2.- Periodo tres meses de enfriamiento para encontrarse en situación legal de desempleo y vacaciones no disfrutadas. La STS de 4 de febrero de 2026 (RCUD 4451/2024, ECLI:ES:TS:2026:665) determina que la cláusula automática de enfriamiento de tres meses para adquirir la situación legal de desempleo tras una baja voluntaria (art. 267.1 a) 7º LGSS) no elude las disposiciones sobre vacaciones no disfrutadas. Si existen vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido dicho periodo vacacional, impidiendo maniobras fraudulentas.

1.1.1.3.- Periodo de inactividad de una persona trabajadora con relación laboral indefinida a tiempo parcial en la modalidad de jornada concentrada. La STS de 27 de enero de 2026 (RCUD 2278/2024, ECLI:ES:TS:2026:652) niega el derecho a prestaciones de desempleo durante los períodos de inactividad a una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial (74%) que presta servicios de forma concentrada (e.g., 270 días efectivos pero dada de alta 365 días) en una aerolínea.

1.1.1.4.- Pluriactividad y ERTE-COVID19. La STS de 10 de junio de 2025 (RCUD 3005/2023, ECLI:ES:TS:2025:2802) establece que un trabajador pluriactivo incluido en un ERTE-COVID que no pudo cobrar el desempleo inicialmente por su actividad autónoma, recupera el derecho a percibir la prestación si cesa en la actividad autónoma y vuelve a verse afectado por el mismo ERTE. La incompatibilidad es un óbice temporal, no extintivo.

1.1.1.5.- Prestación de riesgo durante el embarazo y situación legal de desempleo y ERTE-COVID19. La STS de 15 de septiembre de 2025 (RCUD 1198/2024, ECLI:ES:TS:2025:3988) dictamina que una trabajadora en riesgo por embarazo que posteriormente es incluida en un ERTE-COVID19, tiene derecho a seguir percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo a cargo de la mutua mientras dure dicha situación (art. 45 e) ET), en lugar del desempleo.

1.1.2.- Duración de la prestación por desempleo y doctrina del paréntesis. Procedimiento de reestructuración empresarial.

La STS de 13 de noviembre de 2025 (RCUD 792/2024) rechaza aplicar la doctrina del paréntesis para obviar un periodo de excedencia voluntaria compensada de cuatro años (surgido de un ERE) a la hora de calcular la duración del desempleo tras un despido posterior. Esta excedencia no se asimila a la forzosa, no suspende el contrato con cotización y reduce el tiempo cotizado para la prestación.

1.1.3.- Consumo de prestaciones. ERTE-COVID19.

Las SSTS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 381/2024 y 4942/2023, ECLI:ES:TS:2025:5780 y ECLI:ES:TS:2025:5735) y de 20 de enero de 2026 (RCUD 4589/2024, ECLI:ES:TS:2026:231) reiteran (STS Pleno 980/2023) que el tiempo de percepción del desempleo durante un ERTE-COVID19 suspensivo no computa como período cotizado para generar una nueva prestación.

1.1.4.- Cálculo de la prestación por desempleo.

La STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 1123/2025, ECLI:ES:TS:2026:1411) determina que en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial con situación de desempleo total, la base reguladora se topa aplicando el coeficiente de parcialidad (promedio de horas trabajadas los últimos 180 días) sobre los topes máximos y mínimos legales previstos, no sobre la propia base reguladora.

1.1.5.- Desempleo. Capitalización pago único prestación por desempleo.

La STS de 11 de marzo de 2026 (RCUD 4365/2024, ECLI:ES:TS:2026:1283) reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (capitalización) para el abono de cuotas a la Seguridad Social a una mujer para trabajar como "autónoma colaboradora familiar" en la empresa de su esposo.

1.1.6.- Compatibilidad de la prestación por desempleo con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad.

La STS de 2 de marzo de 2026 (RCUD 4455/2024, ECLI:ES:TS:2026:1180) establece que quien goza de una IPT y ejerce un trabajo compatible puede cobrar el desempleo derivado de la pérdida de este nuevo trabajo, pero limitado solo a las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la IPT, ya que las cotizaciones previas se consumieron al reconocer la incapacidad permanente.

1.1.7.- Aportación económica al Tesoro Público por despidos colectivos.

La STS de 12 de noviembre de 2025 (RC 52/2024, ECLI:ES:TS:2025:5167) reafirma la legalidad de la liquidación al Tesoro Público para empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despiden a mayores de 50 años. Esta liquidación es una figura parafiscal no sancionadora cuyo pago es obligatorio si se cumplen los requisitos del hecho imponible.

1.1.8.- Revisión de actos declarativos de derechos. SEPE.

La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 213/2025, ECLI:ES:TS:2026:1917) permite al SEPE revisar y rectificar errores materiales y aritméticos sin acudir a la jurisdicción social, como al clasificar erróneamente a un trabajador indefinido a tiempo parcial concentrado como si fuera fijo discontinuo. Esta rectificación (ex. art. 146.2 a) LRJS) no está sujeta al plazo de un año del art. 146.2 b).

1.1.9.- Reintegro de prestaciones. Doctrina Čakarević.

Las SSTS de 26 de noviembre de 2025 (RCUD 1272/2024 y 2545/2024, ECLI:ES:TS:2025:5587 y 5624) y de 16 de abril de 2026 (RCUD 859/2025, ECLI:ES:TS:2026:1796) aplican la doctrina TEDH Čakarević, eximiendo de reintegrar las cantidades del subsidio de mayores de 52 años indebidamente percibidas si la revocación se debió a un error exclusivo del SEPE, transcurrió mucho tiempo y no hubo fraude del beneficiario.

1.2.- Nivel asistencial.

1.2.1.- Subsidio para mayores de 52 años.

1.2.1.1- Acceso. Todos los requisitos salvo la edad. La STS de Pleno de 29 de septiembre de 2025 (RCUD 5128/2023, ECLI:ES:TS:2025:4413) interpreta el art. 274.4 LGSS (actual 280.1), determinando que un trabajador que ostenta IPT y no cumple con la carencia genérica de 15 años para jubilación sí tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años si acredita la carencia específica de 2 años. Exigir la carencia propia de jubilación para el subsidio va en contra de la lógica tuitiva del sistema.

1.2.1.2.- Acceso. Teoría del paréntesis para suplir la carencia específica de dos años. La STS de 2 de marzo de 2026 (RCUD 685/2024, ECLI:ES:TS:2026:1208) niega el subsidio porque la doctrina del paréntesis no es aplicable para suplir la carencia específica si el demandante no se mantuvo inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente durante períodos largos (e.g., 3.5 años).

1.2.1.3.- Cómputo de las rentas a los efectos de la percepción del subsidio por desempleo. Extinción de contrato vía despido colectivo. Las SSTS de 3 de junio de 2025 (RCUD 3283/2023, ECLI:ES:TS:2025:2845), de 4 de diciembre de 2025 (RCUD 3403/2024) y de 27 de enero de 2026 (RCUD 3787/2024) establecen que, al computar el umbral de rentas, solo se excluye la indemnización legal obligatoria (20 días/año). La parte de indemnización que exceda dicho mínimo legal pactada en despido colectivo se computará como renta.

1.2.2.- Subsidio responsabilidades familiares.

1.2.2.1.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar. La STS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 2716/2024, ECLI:ES:TS:2025:5673) (aplicando normativa pre-reforma RDL 7/2023) afirma que los ingresos de la pareja de hecho progenitora del hijo común no deben tomarse en cuenta, ni total ni en la parte correspondiente a la obligación de alimentos.

1.2.2.2.- Cómputo de los ingresos de la pareja de hecho para determinar las cargas familiares a efectos de su reconocimiento del subsidio. La STS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 2058/2024, ECLI:ES:TS:2025:4326) refuerza que la protección ampara al desempleado, no a la familia. Se valora solo la situación económica de la solicitante y de sus hijos a cargo, sin computar los ingresos del otro progenitor no casado con quien conviven.

1.2.2.3.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar. Impago de pensión alimenticia de los hijos a cargo del otro progenitor. La STS de 29 de septiembre de 2025 (RCUD 2756/2024, ECLI:ES:TS:2025:4335) falla a favor de no computar las pensiones alimenticias impagadas por la expareja. Imponer a la madre el deber de presentar demanda ejecutiva, además de la penal, para demostrar el impago y mantener el subsidio, desconoce la dimensión de género.

2.- RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN.

La STS de 14 de octubre de 2025 (RCUD 846/2024, ECLI:ES:TS:2025:4584) determina que, bajo la redacción del RDL 8/2019, agotar la RAI se equipara a agotar el subsidio por desempleo, permitiendo así el acceso al subsidio para mayores de 52/55 años. (Advierte que el RDL 2/2024 cambia explícitamente este punto para el futuro).

3.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

3.1.- Determinación de la base reguladora de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo.

La STS de 12 de marzo de 2026 (RCUD 3351/2024, ECLI:ES:TS:2026:1199) establece que la base reguladora por IT derivada de AT para un fijo discontinuo a tiempo parcial se fija promediando las bases de cotización de los tres meses anteriores al accidente, y no exclusivamente usando la del día del AT.

3.2.- Efectos económicos de un proceso de incapacidad temporal.

Las SSTS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 1621/2024, ECLI:ES:TS:2025:5639) y 24 de noviembre de 2025 (RCUD 2433/2024) reiteran que, cuando se recalifica una IT de contingencia común a AT a instancia del beneficiario, los efectos económicos retroactivos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud de recalificación (art. 53.1 LGSS) y no a la fecha original del hecho causante de la IT.

4.- INCAPACIDAD PERMANENTE.

4.1.- Reconocimiento de la prestación.

La STS de 29 de enero de 2026 (RCUD 4623/2024, ECLI:ES:TS:2026:657) unifica doctrina concediendo la IPT a un albañil de construcción que padece ceguera de un ojo (visión monocular), por el riesgo gravísimo inminente que implica para él mismo y para terceros en trabajos de altura y maquinaria peligrosa.

4.2.- Fecha de efectos económicos de una incapacidad permanente absoluta.

La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 4041/2024, ECLI:ES:TS:2026:1819) clarifica que, para un autónomo cuya IPA se reconoció judicialmente por agravación tras una denegación inicial, la fecha de efectos económicos es la de la emisión del dictamen-propuesta (informe del EVI) donde ya constaban las limitaciones invalidantes, y no la del juicio oral o el fin de la IT.

4.3.- Compatibilidad con la segunda actividad de los funcionarios de policía.

La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1783/2024, ECLI:ES:TS:2025:5394) reconoce IPT para profesión habitual a un Mosso d'Esquadra inhabilitado para el núcleo esencial policial (carrera, persecución), pese a tener capacidad residual para tareas administrativas ("segunda actividad"), ya que la mera posibilidad legal de esa reasignación no impide la IPT si no había sido previamente solicitada.

4.4.- RETA e incapacidad permanente total cualificada.

La STS de 4 de junio de 2025 (RCUD 5423/2023, ECLI:ES:TS:2025:2822) deniega recurso del INSS y confirma que un afiliado al RETA mayor de 55 años con IPT por venta/reparación de electrodomésticos no pierde el incremento del 20% cualificado por el mero hecho de alquilar el local a un tercero para que este lo use de almacén.

4.5.- Gran incapacidad. Ceguera.

Las SSTS de 21 de octubre de 2025 (RCUD 5389/2023, ECLI:ES:TS:2025:4730), 21-10-25 (RCUD 3845/2023), 9-4-26 (RCUD 2798/2024) y 16-4-26 (RCUD 2292/2024) reiteran que una agudeza visual inferior a una décima no otorga automáticamente la Gran Incapacidad; se debe probar caso por caso la necesidad de ayuda de tercera persona para actos esenciales de vida.

4.6.- Compatibilidad entre la incapacidad permanente contributiva y la pensión de orfandad.

La STS de Pleno de 24 de noviembre de 2025 (RCUD 128/2024, ECLI:ES:TS:2025:564) unifica doctrina permitiendo compatibilizar la pensión de orfandad por incapacidad con una pensión posterior de incapacidad permanente contributiva, aunque ambas deriven de la misma patología, si la afectación funcional y las lesiones en el momento de la IPT son sustancialmente diferentes a las originarias de la orfandad.

5.- ACCIDENTE DE TRABAJO.

5.1.- DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.

5.1.1.- Proceso de incapacidad temporal y COVID19. La STS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 1342/2024, ECLI:ES:TS:2025:4107) determina que el contagio por COVID-19 de una enfermera en una planta COVID de un hospital es Enfermedad Profesional, no accidente de trabajo.

5.1.2.- Proceso de incapacidad temporal y crisis tónico-clónica. La STS de 17 de julio de 2025 (RCUD 694/2024, ECLI:ES:TS:2025:3666) califica como enfermedad común, y no AT, una crisis tónico-clónica por malformación venosa manifestada en el trabajo, al no existir un factor laboral que actuara como desencadenante o agravante.

5.1.3.- Fallecimiento de la persona teletrabajadora por infarto agudo de miocardio. La STS de Pleno de 23 de abril de 2026 (RCUD 2505/2024, ECLI:ES:TS:2026:1950) asume como Accidente de Trabajo el fallecimiento de una teletrabajadora en su domicilio por infarto. Flexibiliza la presunción del 156.3 LGSS, estableciendo que la prueba de haber ocurrido en su horario (15:00h) es suficiente a falta de prueba en contrario concluyente del empleador.

5.1.4.- Accidente de trabajo in itinere. La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 813/2023, ECLI:ES:TS:2025:2817) rechaza catalogar como in itinere la caída (resbalón) sufrida por el trabajador en el interior del espacio de su propia vivienda unifamiliar antes de salir a la vía pública.

6.- JUBILACIÓN.

6.1.- Doctrina del paréntesis.

La STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472) declara improcedente la doctrina del paréntesis (para saltar vacíos de cotización y cumplir la carencia de 2 años) respecto de un periodo de 4 años en que el demandante no estuvo inscrito como demandante de empleo.

6.2.- Jubilación anticipada tras cese derivado de MSCT.

La STS de 12 de junio de 2025 (RCUD 1575/2023, ECLI:ES:TS:2025:3029) imposibilita la jubilación anticipada al trabajador cesado voluntariamente bajo el art. 41.3 ET (por MSCT) en momentos anteriores a la reforma de la Ley 21/2021, que introdujo expresamente esa causa en el art. 207 LGSS.

6.3.- Jubilación parcial.

6.3.1.- Cómputo del periodo de cotización. Las SSTS de 19 de noviembre de 2025 (RCUD 3811/2024, ECLI:ES:TS:2025:5418) y 26 de noviembre de 2025 (RCUD 3822/2023) consideran nula e inconstitucional por discriminación indirecta la aplicación de un coeficiente reductor de parcialidad para acreditar el periodo de cotización exigido (siguiendo doctrina STC 91/2019).

6.3.2.- Acceso a la situación de jubilación parcial y bases de cotización del trabajador relevista. La STS de 21 de octubre de 2025 (RCUD 5489/2023, ECLI:ES:TS:2025:4732) decreta que para el acceso a jubilación parcial, la base del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 últimos meses de la base reguladora del jubilado.

6.4.- Compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total y la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de actividad productiva diversa de la originaria.

La STS de 30 de septiembre de 2025 (RCUD 4276/2024, ECLI:ES:TS:2025:4301) avala la compatibilidad entre una IPT (que sustituye rentas que ya no se prestan) y una jubilación parcial adquirida al desempeñar una segunda actividad diversa compatible.

6.5.- Pensión. Aportación al fondo de pensiones.

La STS de 3 de julio de 2025 (RCUD 3252/2023, ECLI:ES:TS:2025:3440) menciona debates sobre la obligación empresarial de efectuar aportaciones hasta la jubilación efectiva o los 65 años.

6.6.- Jubilación no contributiva.

6.6.1.- Extinción. Consignación de cantidad. La STS de 4 de junio de 2025 (RCUD 4241/2023, ECLI:ES:TS:2025:2812) inadmite el recurso de la CC.AA que extinguió la pensión a quien salió >60 días en el COVID-19, dado que la Comunidad Autónoma no cumplió el deber previo de certificar y mantener el abono continuado de la pensión mientras recurría (art. 230 LRJS).

6.6.2.- Jubilación no contributiva y cómputo de rentas. Las SSTS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 1749/2024, ECLI:ES:TS:2025:4336) y de 24 de febrero de 2026 (RCUD 2691/2024) precisan que las cotizaciones que el SEPE abona al INSS durante el subsidio de >52/55 años no computan como rentas o retribución en especie para el beneficiario al calcular topes de invalidez/jubilación no contributiva.

7.- MATERNIDAD.

7.1.- Minoración del complemento de aportación demográfica.

La STS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 2612/2024, ECLI:ES:TS:2025:5679) reitera que el complemento de aportación demográfica reconocido a varones debe minorarse si la otra progenitora devenga de forma simultánea el complemento de brecha de género.

7.2.- Complemento de aportación demográfica y acceso a jubilación desde una incapacidad permanente total.

La STS de 15 de octubre de 2025 (RCUD 1818/2024, ECLI:ES:TS:2025:4433) deniega el complemento de maternidad a un varón jubilado si la pensión proviene de una IPT originada y causada con anterioridad al 1 de enero de 2016, al no ser un régimen nuevo sino el mantenimiento de la pensión originaria.

7.3.- Complemento de aportación demográfica y jubilación anticipada.

La STS de 11 de junio de 2025 (RCUD 3994/2023, ECLI:ES:TS:2025:3001) concede este complemento a los artistas que decidan acogerse a la jubilación anticipada "por razón de su actividad" a los 61 años, equiparándolo a la jubilación ordinaria.

7.4.- Complemento de aportación demográfica y gran incapacidad.

La STS de 12 de octubre de 2025 (RCUD 3389/2024, ECLI:ES:TS:2025:4896) establece que el importe del complemento de maternidad/demográfico se calcula sobre la pensión y en ningún caso se aplica ni grava sobre el porcentaje o importe específico del complemento de Gran Incapacidad.

7.5.- Indemnización de daños y perjuicios por denegación del complemento de aportación demográfica.

La STS de 20 de enero de 2026 (RCUD 4664/2024, ECLI:ES:TS:2026:208) fija como indemnización adecuada 1.800 euros para el daño moral y material de varones forzados a judicializar la denegación administrativa de su complemento de maternidad, incluso si el INSS rectificó justo antes del juicio.

7.6.-Complemento por brecha de género y determinación de la fecha del hecho causante.

La STS de 20 de enero de 2026 (RCUD 1712/2024, ECLI:ES:TS:2026:229) niega el complemento de brecha de género a quien se le reconoce IPT si el hecho causante (el fin de la IT) sucedió el 29 de mayo de 2020, fecha anterior a la entrada en vigor del complemento de brecha (introducido tras 2021).

7.7.- Indemnización. Intereses moratorios.

La STS de 24 de junio de 2025 (RCUD 626/2024, ECLI:ES:TS:2025:3123) establece que no procede la condena al pago de intereses moratorios al INSS por denegar a varones el complemento de maternidad. El resarcimiento adecuado es la indemnización fija de los 1.800 euros de daños y perjuicios.

8.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS.

La STS de 2 de octubre de 2025 (RCUD 2106/2024, ECLI:ES:TS:2025:4341) señala que a la hora de determinar si se superan los umbrales para el complemento a mínimos, el rescate de un plan de pensiones debe computarse acudiendo a las normas de IRPF, considerándose renta solo el rendimiento neto o ganancia, obligando a devolver lo percibido si este rebasa el tope.

9.- VIUDEDAD.

9.1.- Falta de inscripción de parejas de hecho.

La STS de 2 de enero de 2026 (RCUD 9/2025, ECLI:ES:TS:2026:214) ratifica que una convivencia no basta. Se exigen dos requisitos simultáneos para la pensión: cinco años de convivencia ininterrumpida y su constitución constitutiva (registro o documento público) al menos dos años antes del fallecimiento.

9.2.- Pareja de hecho no inscrita. Convivencia acreditada de más de 20 años. No celebración del matrimonio por confinamiento COVID19.

En una importante y finalista STS de 1 de octubre de 2025 (RCUD 5529/2023, ECLI:ES:TS:2025:4317), se concede excepcionalmente la pensión a una pareja no inscrita de >20 años de convivencia, que obtuvo la autorización matrimonial del Registro Civil el 11-03-20, la cual tuvo que anularse por decretarse el Estado de Alarma por el COVID-19, falleciendo la causante poco después por enfermedad.

9.3.- Pareja de hecho no inscrita y situación de violencia de género.

La STS de Pleno de 11 de febrero de 2026 (RCUD 1788/2024, ECLI:ES:TS:2026:884), contando con dos votos particulares, establece que la condición de víctima de violencia de género flexibiliza exigencias de convivencia pero no exime del requisito formal constitutivo (inscripción en registro o documento) de la pareja de hecho.

9.4.- Acreditación de la condición de violencia de género a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.

La STS de 27 de junio de 2025 (RCUD 4252/2023, ECLI:ES:TS:2025:3530) aborda la prueba de violencia de género para la viudedad en caso de divorcio sin pensión compensatoria. Empleando perspectiva de género, acepta las denuncias por malos tratos, órdenes de protección e informes del centro de la mujer como indicios, aunque el proceso penal acabara en absolución por retirada de acusación (sin probarse falsedad de hechos).

10.- ORFANDAD.

10.1- Acrecimiento de la prestación.

La STS de 21 de abril de 2026 (RCUD 4536/2024, ECLI:ES:TS:2026:1949) autoriza a un huérfano a incrementar su pensión de orfandad con la de viudedad (asimilándolo a la orfandad absoluta) cuando, aunque el padre siga vivo, se le haya suspendido el ejercicio de la patria potestad judicialmente por incumplimiento grave y reiterado.

11.- PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.

11.1.- Acceso. Requisito de la edad.

La STS de 10 de junio de 2025 (RCUD 3047/2023, ECLI:ES:TS:2025:2858) determina que denegar la prestación a quien no ha cumplido 45 años absolutos al momento del fallecimiento (faltaban 43 días) no vulnera ninguna perspectiva de género ni discrimina; es un requisito estrictamente neutro y cronológico.

11.2.- Acceso. Requisito de convivencia.

La STS de 15 de junio de 2025 (RCUD 4994/2023, ECLI:ES:TS:2025:3382) deniega la prestación a una hija por no cumplir el requisito de convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, puesto que el causante (el padre) había sido internado en una residencia de mayores dos años y medio antes y no existía relación de cuidados acreditada.

12.- PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE.

12.1- Concepto de cuidado directo, continuo y permanente.

La STS de 14 de abril de 2026 (RCUD 1822/2025, ECLI:ES:TS:2026:1788) concede esta prestación valorando el "cuidado continuo y permanente" en la falta de autonomía del menor para actos propios de su edad, no requiriendo hospitalizaciones constantes si presenta un gravísimo trastorno de conducta.

13.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

13.1.- Determinación del hecho causante de la prestación.

La STS de Pleno de 25 de septiembre de 2025 (RCUD 831/2025, ECLI:ES:TS:2025:4325) dictamina, para nacimientos con filiación declarada judicialmente con posterioridad, que la fecha del hecho causante es la de la firmeza de la sentencia que reconoce la paternidad, beneficiándose el padre del número de semanas vigentes en ese momento judicial (aplicando analogía con la adopción).

13.2.- Familia monoparental.

Recogiendo doctrina constitucional, las SSTS de 27 de enero de 2026 (RCUD 4249/2024), 24 de junio de 2025 y 20 de enero de 2026 establecen que, en familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular las 10 semanas adicionales de prestación que corresponderían al otro progenitor.

13.3.- Reconocimiento de la prestación al progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino.

La STS de 9 de febrero de 2026 (RCUD 1682/2024, ECLI:ES:TS:2026:718) concluye que, lamentablemente, el progenitor no gestante carece del derecho a la prestación si el fallecimiento del hijo ocurre de manera intrauterina (>180 días), derecho que sí asiste legalmente de forma exclusiva a la madre biológica.

14.- LACTANCIA.

14.1.- Prestación de riesgo durante la lactancia natural.

La STS de 2 de octubre de 2025 (RCUD 2306/2024, ECLI:ES:TS:2025:4322) concede la prestación de riesgo a una trabajadora de urgencias de ambulancias con turnos de 24h e imposibilidad de adaptación al puesto, al incidir este ritmo intensamente como riesgo para la lactancia, valorando singularmente que venía de una mastectomía mamaria previa.

15.- INGRESO MÍNIMO VITAL.

15.1.- Carencia de rentas.

La STS de 21 de enero de 2026 (RCUD 5054/2024, ECLI:ES:TS:2026:179) unifica doctrina afirmando que las subvenciones finalistas entregadas por la Administración a una comunidad de propietarios para la rehabilitación del inmueble no deben imputarse como ingreso proporcional a efectos de límite de rentas del IMV del solicitante.

16.- MEJORAS VOLUNTARIAS.

16.1.- Acicates convencionales para acceder a la prestación por incapacidad permanente.

La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 813/2023, ECLI:ES:TS:2025:2817) obliga al abono del premio/ayuda convencional por incapacidad permanente de RTVE aunque la pensión fuera promovida de oficio por el INSS y no a instancia directa del trabajador, amparándose en que la morbilidad frustró la acción voluntaria de éste y en salvaguardas antidiscriminatorias.

16.2.- Guardias médicas presenciales y localizables y el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal.

La STS de Pleno de 18 de diciembre de 2025 (RC 86/2024, ECLI:ES:TS:2025:6052) establece, a la luz del convenio aplicable (Parc Sanitari Sant Joan de Déu), que la retribución de guardias médicas no computa como concepto "fijo y periódico" y por tanto se excluye de la mejora convencional del 100% que abona el empleador durante la baja por IT.

16.3.- Mejora voluntaria y el principio de igualdad de trato de los trabajadores puestos a disposición en empresas usuarias.

A la luz de la jurisprudencia del TJUE, la STS de 2 de julio de 2025 (RCUD 4218/2023, ECLI:ES:TS:2025:3379) decreta que el principio de igualdad exige que la ETT abone al trabajador cedido, declarado en IPT por un Accidente de Trabajo sufrido en misión, la indemnización complementaria fijada en el convenio de la empresa usuaria.

16.4.- Prescripción (aplicabilidad del artículo 53 LGSS versus 59 del ET).

La STS de 2 de julio de 2025 (RCUD 201/2024, ECLI:ES:TS:2025:3287) señala que si la acción versa sobre la no inclusión inicial de determinados conceptos retributivos en el cálculo del complemento de IT, rige el plazo prescriptivo de cinco años del artículo 53 LGSS (falta de reconocimiento inicial) y no el plazo de 1 año del art. 59 ET.

17.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

17.1.- Responsabilidad por subrogación.

La STS de 22 de abril de 2026 (RCUD 4535/2024, ECLI:ES:TS:2026:2062) condena a la empresa Estibarna a responder indemnizatoriamente, por su condición de subrogada legal, por los daños derivados de la inhalación de fibras de amianto sufrida por estibadores durante épocas de la antigua Organización de Trabajos Portuarios.

17.2.- Valoración de las secuelas a efectos indemnizatorios.

La STS de 13 de noviembre de 2025 (RCUD 2081/2024, ECLI:ES:TS:2025:5163) aborda un caso de enfermedad profesional por amianto donde el trabajador interpone demanda, pero fallece durante el proceso. Al tasarse la indemnización para los herederos que continúan la acción, no rige la modulación de fallecimiento simultáneo; el daño cristalizó y se mide en la fecha de la sentencia (ex art. 45 Ley sobre responsabilidad civil).

17.3.- Determinación de la fecha del siniestro.

La STS de 8 de abril de 2026 (RCUD 1149/2025, ECLI:ES:TS:2026:1774) señala que, en pólizas unilaterales de empresas que aseguran IPT o IP por Enfermedad Profesional a sus empleados, si el reconocimiento es posterior a la extinción del contrato, prima la definición literal pactada en la póliza para fijar la "fecha del siniestro", excluyendo las reglas generales de Seguridad Social de "hecho causante" si no están integradas.

18.- RESPONSABILIDAD DE LAS PRESTACIONES.

18.1.- Responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones. Infracotización.

La STS de 12 de marzo de 2026 (RCUD 3818/2024, ECLI:ES:TS:2026:1201) determina que la empresa responsable del abono de las diferencias reguladoras de la pensión de un "falso autónomo" reencuadrado por sentencia como relación laboral. La obligación subsiste aun pagadas las deudas no prescritas y pese a la inexistencia probada de mala fe (infracotización por controversia jurídica genuina).

18.2- Determinación de entidad responsable de las prestaciones cuando ha existido una sucesión en el aseguramiento.

La STS de 5 de febrero de 2026 (RCUD 2941/2024, ECLI:ES:TS:2026:683) fija que si la empresa cambia de Mutua aseguradora a favor de la gestión del INSS durante un proceso de IT con contrato suspendido sin obligación de cotizar, será el INSS el que asuma y soporte la cobertura en el futuro, tomando la situación precedente.

18.3.- Determinación de la entidad responsable de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.

La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 4374/2022, ECLI:ES:TS:2025:2816) revoca la condena a una Mutua en un entramado de subcontratación fraudulenta: la Mutua de la empresa principal NO asume la prestación del trabajador accidentado de una subcontrata si dicho empleado estaba sin dar de alta en la Seguridad Social. La responsabilidad del 42.2 ET es empresarial, pero no se traslada a la Mutua ex. art 82 LGSS, que solo ampara a trabajadores directos del asociado.

18.4.- Determinación de entidad responsable de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

18.4.1.- Sucesión en el aseguramiento. La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1896/2024, ECLI:ES:TS:2025:5345) imputa el pago de una IPT por Enfermedad Profesional en sistema de prorrata compartido a las mutuas que tuvieron el riesgo a su cargo proporcionalmente a los tiempos de exposición, dada su evolución progresiva y latente.

18.4.2.- Cómputo del periodo del autónomo sin cobertura en contingencias profesionales. La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 1952/2024, ECLI:ES:TS:2026:2060) establece que en la distribución proporcional del pago entre Mutuas e INSS por la enfermedad profesional (silicosis en marmolista), DEBE ser imputado para rebajar a prorrata también el tiempo que el trabajador prestó su profesión siendo autónomo (RETA) pero renunció libremente en su momento a contratar la contingencia profesional.

19.- IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

19.1.- Obstrucción a la labor inspectora.

La STS de 1 de octubre de 2025 (RC 1/2024, ECLI:ES:TS:2025:4467) valida el Acuerdo del Consejo de Ministros imponiendo sanción de 150.000 € por grave obstrucción empresarial, resaltando la presunción de veracidad iuris tantum de las inspectoras actuantes ex. 151.8 LRJS, y el criterio de estricta proporcionalidad.

19.2.- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS.

La STS de 17 de febrero de 2026 (RC 1/2025, ECLI:ES:TS:2026:739) anula parcialmente la multa de 185.721 € acordada en Consejo de Ministros contra una empresa morosa de Seguridad Social, reduciendo el importe sancionador a 119.575 €, al estimar prejudicialmente de fondo en casación que existía prescripción probada de una parte de la deuda originaria utilizada en la calificación de la agravante.

19.3.- Caducidad de la actuación inspectora previa a la sanción.

La STS de 3 de febrero de 2026 (RC 132/2025, ECLI:ES:TS:2026:742) anula una multa de 187.515 euros por cesión ilegal al constatarse el transcurso de más de 9 meses en las diligencias y sin demoras imputables a la parte (caducidad). La investigación de empresas que conformaban un "grupo" lícito exigía un cómputo singular y disgregado por cada una para romper el transcurso de los plazos.

19.4.- Infracción continuada.

La STS de 27 de marzo de 2026 (RC 231/2026, ECLI:ES:TS:2026:1785) rechaza invocar non bis in idem para disolver sanciones y encuadra como "única conducta continuada" agravada la recepción en cesión ilegal de hasta diez trabajadores provenientes de múltiples contratos y contratistas; configurando una sanción muy grave en su grado medio por "persistencia de conducta" (50.000 euros), en vez de diez sanciones diferentes.

19.5.- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una mutua.

La STS de 30 de septiembre de 2025 (RC 15/2024, ECLI:ES:TS:2025:4350) revisa multas impuestas a una Mutua que cargó gastos de administración y retribuciones de altos directivos e indemnizaciones indebidamente. Rebaja la sanción sobre la fracción técnica de indebida administración al estimar parcialmente a la mutua.

19.6.- Ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones de desempleo cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena sin alta previa en la Seguridad Social.

La STS de Pleno de 4 de mayo de 2026 (RCUD 1078/2024, ECLI:ES:TS:2026:2144) decreta que un empresario que emplea "en negro" a un trabajador incurre en la infracción muy grave (art. 23.1.a LISOS) por ocupar a alguien que está percibiendo prestaciones incompatibles por desempleo, operando el principio de culpabilidad: la conducta reprobable no exige conocer al detalle que el sujeto cobraba el paro, ya que la omisión negligente inexcusable de no darle de alta implica que el empresario asume plenamente y soporta todos los ilícitos dimanantes de ese oscurantismo.

martes, 21 de julio de 2026

CRÓNICA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2025-26. LABORAL

Crónica de Jurisprudencia 2025-2026

DOCUMENTO DE CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA 2025- junio 2026: I. DERECHO DEL TRABAJO

ÍNDICE EXACTO DE LA SECCIÓN

RESUMEN EXHAUSTIVO DE JURISPRUDENCIA

1. Cesión ilegal

Las STS de Pleno de 24 de febrero de 2026 (RC 542/2024, ECLI:ES:TS:2026:976) y STS de Pleno de 25 de febrero de 2026 (RC 3564/2023, ECLI:ES:TS:2026:1080) descartan la cesión ilegal de los trabajadores del coro de la empresa Intermezzo que desarrollan su actividad para el Teatro Real, considerando que la contratista actúa como auténtico empleador manteniendo el poder de dirección, selección, pago de salarios y control horario, aportando la principal únicamente el espacio escénico.

2. Contratas y subcontratas

2.1. Subcontratación servicio control acceso. Propia actividad.

La STS de 9 de julio de 2025 (RC 5381/2023, ECLI:ES:TS:2025:3429) determina que el control de acceso en una empresa de construcción subcontratado a una de servicios forma parte de la "propia actividad" de la principal, operando la responsabilidad solidaria salarial del art. 42.2 ET.

3. Contratación temporal

3.1. Abuso contratación temporal.

La STS de Pleno de 11 de mayo de 2026 (RC 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959) rechaza que el personal laboral temporal de Administraciones públicas adquiera condición de fijo sin superar un procedimiento selectivo garantista. Estipula como medida preventiva y reparadora el abono de una indemnización que compense íntegramente los daños (materiales y morales, acudiendo a la LISOS) y la remisión del testimonio a la ITSS.

3.2. Contrato interinidad para sustituir trabajador.

La STS de 10 de marzo de 2026 (RC 5115/2024, ECLI:ES:TS:2026:1619) declara improcedente el despido de un interino cuyo contrato se prolongó 14 años sustituyendo a alguien con adscripción provisional, al faltar razones coyunturales y devenir la relación indefinida no fija.

3.3. Contrato indefinido no fijo.

La STS de 30 de septiembre de 2025 (RC 3938/2024, ECLI:ES:TS:2025:4126) califica de despido improcedente el cese de un indefinido no fijo cuya plaza laboral es ocupada por un funcionario sin amortizar previamente la plaza laboral.

3.4. Indefinido no fijo. Superación plazo 3 años.

La STS de 29 de enero de 2026 (RC 513/2025, ECLI:ES:TS:2026:666) reitera que el plazo de tres años no es automático y acepta circunstancias excepcionales (como la incidencia COVID-19) si la administración demuestra diligencia.

3.5. Indefinido no fijo despedido.

La STS de 25 de febrero de 2026 (RC 466/2025, ECLI:ES:TS:2026:987) determina que la empresa mantiene la opción entre readmisión o indemnización si un indefinido no fijo despedido adquiere posteriormente fijeza y el primer despido es improcedente.

3.6. Contratos fijos discontinuos.

La STS de 18 de febrero de 2026 (RC 262/2024, ECLI:ES:TS:2026:986) avala que la empresa imparta formación a fijos discontinuos en días de inactividad escolar dentro de la jornada y sin superar la máxima legal.

3.7. Extinción contrato temporal.

La STS de 4 de junio de 2025 (RC 19/2024, ECLI:ES:TS:2025:3020) señala que no vulnera la indemnidad extinguir un contrato temporal por cumplimiento del plazo previsto, aunque el trabajador haya reclamado fijeza.

3.8. Contrato de relevo.

Las STS de 22 de julio de 2025 (RC 1069/2024, ECLI:ES:TS:2025:3751) y STS de 6 de mayo de 2026 (RC 4328/2024, ECLI:ES:TS:2026:2264) otorgan diferencias salariales por falta de ocupación en jornada completa a un indefinido no fijo al que se le impuso un contrato de relevo parcial fraudulento.

3.9. Contrato a tiempo parcial.

Las STS de 18 de septiembre de 2025 (RC 1692/2024, ECLI:ES:TS:2025:4115) y STS de 2 de octubre de 2025 (RC 1693/2024, ECLI:ES:TS:2025:4408) califican de fraudulentas las ampliaciones reiteradas e injustificadas de jornada a tiempo completo, probando una necesidad estructural.

4. Figuras afines al contrato de trabajo. Alta dirección

4.1. Socios cooperativistas.

Siguiendo la doctrina del Pleno (RC 5766/2022), diversas sentencias, como la STS de 15 de septiembre de 2025 (RC 1266/2024, ECLI:ES:TS:2025:3935), STS de 15 de octubre de 2025 (RC 2969/2023, ECLI:ES:TS:2025:4776) y posteriores, declaran la naturaleza laboral de los socios cooperativistas del sector cárnico (Servicarne, Auga, etc.) con sus empresas principales.

4.2. Odontólogos.

La STS de 18 de septiembre de 2025 (RC 2689/2024, ECLI:ES:TS:2025:4155) reconoce la relación laboral de los odontólogos de clínicas Sanitas SL, incidiendo en que la empresa fijaba horarios, precios, ponía los medios, y era titular de las historias clínicas.

4.3. Personal eventual de confianza.

La STS de Pleno de 29 de diciembre de 2025 (RC 326/2025, ECLI:ES:TS:2025:6016) declara laboral la relación de un "encargado de actividades deportivas" municipal cesado tras larguísimo tiempo y sucesivos nombramientos eventuales políticos, al tener puesto en la RPT y horario fijo.

4.4. Alta dirección.

La STS de 24 de septiembre de 2025 (RC 2807/2024, ECLI:ES:TS:2025:4346) califica como relación laboral de alta dirección la de un Gerente Provincial con la Agencia Pública Andaluza de Educación.

5. Convenios colectivos

5.1. Legitimación.

5.1.1. Parte empresarial: La STS de 24 de septiembre 2025 (RC 67/2024, ECLI:ES:TS:2025:4449) niega legitimación a una asociación patronal por no acreditar datos cuantitativos ni operar presunción. Presunción que sí avala la STS de 9 de abril de 2026 (RC 88/2025, ECLI:ES:TS:2026:1913) pero descarta la STS de 19 de mayo 2026 (RC 153/2025, ECLI:ES:TS:2026:2238) al no haber reconocimiento mutuo.

5.1.2. Banco social: La STS de 14 de enero de 2026 (RC 229/2024, ECLI:ES:TS:2026:265) deniega excluir a un sindicato modificando el ámbito funcional sin acuerdo expreso de modificación. Para convenios franja como el de pilotos/tripulantes de Ryanair, la STS de 21 de abril de 2026 (RC 154/2025, ECLI:ES:TS:2026:1934) exige asamblea específica del colectivo para legitimar a la sección sindical negociadora.

5.1.3. Momento de legitimación: La STS de 17 de abril de 2026 (RC 131/2024, ECLI:ES:TS:2026:1780) reitera que debe estarse a la legitimación al inicio de las negociaciones, salvo inactividad prolongada y excepcionalmente.

5.2. Revisión salarial e IPC negativo.

La STS de Pleno de 23 de octubre de 2025 (RC 2152/2024, ECLI:ES:TS:2025:4930) establece que si el convenio vincula revisión salarial a IPC y éste es negativo, no puede obviarse pero tampoco puede provocar una reducción salarial neta.

5.3. Convenio y Ley.

La STS de 13 de enero 2026 (RC 171/2024, ECLI:ES:TS:2026:65) consagra la prevalencia de la legislación presupuestaria sobre los convenios colectivos de empleados del sector público por principio de legalidad.

5.4. Relación entre Convenios.

Diversas sentencias (STS 07-07-2025 RC 243/2023, STS 16-04-2026 RC 67/2025) resuelven conflictos de concurrencia y prioridad aplicativa temporal y material entre sectoriales y de empresa a la luz de la DT6ª del RDL 32/2021.

5.5. Convenio y actividad.

La jurisprudencia insiste en aplicar el convenio de la "actividad preponderante" y "unitaria" real (STS 24-06-2025 RC 229/2023, STS 19-05-2026 RC 205/2025), rechazando aplicar un convenio solo por ser el único existente si la empresa no realiza materialmente esa actividad (STS 03-12-2025 RC 173/2024) o priorizando el art. 42.6 ET en contratas (STS 23-09-2025 RC 252/2023).

5.6. Impugnación por ilegalidad.

La STS de Pleno de 3 de febrero de 2026 (RC 121/2024, ECLI:ES:TS:2026:737) declara ilegal supeditar la vigencia normativa de un convenio a una condición resolutoria automática si ocurre intervención normativa del gobierno.

6. Derecho a la igualdad: Discriminación

6.1. a 6.3. Personal Universitario:

La STS de Pleno de 23 de julio de 2025 (RC 154/2023, ECLI:ES:TS:2025:3799) y STS de Pleno de 9 de abril de 2026 (RC 184/2025, ECLI:ES:TS:2026:1657) reconocen complementos docentes/investigadores a PDI temporal y asociados al no existir justificación razonable para su exclusión.

6.4. Diferencia fijo y temporal:

Son nulas las exclusiones a temporales de prendas de trabajo (STS 15-01-2026 RC 188/2024) o garantías de empleo y reducciones de jornada (STS 11-06-2025 RC 2/2024) si no hay causa objetiva diferente al tipo de vínculo.

6.5. Complemento por enfermedad:

Las sentencias, como la STS de 14 de enero de 2026 (RC 119/2025, ECLI:ES:TS:2026:207), declaran discriminatorio minorar primas de asistencia o asistencia computando las inasistencias por IT de enfermedad común.

6.6. Doble escala salarial:

Se avalan escalas temporales justificadas en fusiones o adaptaciones de jornada previas (STS 21-10-2025 RC 35/2024, STS 02-12-2025 RC 105/2024), pero se rechazan las que establecen diferencias vitalicias meramente por fecha de ingreso sin justificación (STS 12-12-2025 RC 166/2024).

6.11 a 6.17. Otras discriminaciones:

Se descarta discriminación indirecta por género o edad si existen justificaciones objetivas, organizativas y razonables (ej. dietas diferentes para pilotos vs. TCP en la STS de 9 de abril de 2026 RC 61/2025).

7. Derecho de huelga

7.1. Legitimación:

No se exige tener la condición de más representativo para convocarla, basta tener implantación (STS 02-10-2025 RC 46/2024).

7.2 a 7.4. Impacto y vulneración:

Se castiga la mitigación del impacto con medios abusivos como trenes dobles encubiertos (STS 16-09-2025 RC 245/2023) o imposición unilateral de servicios de seguridad excesivos por la empresa (STS 17-10-2025 RC 39/2024).

7.5. Esquirolaje:

Analizado en STS 18-07-2025 (RC 181/2024).

7.6. Pacto fin de huelga:

En contratas/concesiones, no se transmite vía art. 44 ET al nuevo cesionario si no se aplicó en la empresa cedente primero (STS 22-06-2026 RC 23/2025).

8. Despidos individuales y extinciones del contrato de trabajo

8.1. Despidos disciplinarios:

La STS de Pleno de 16 de julio de 2025 (RC 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387) determina que no es posible fijar una indemnización adicional al despido improcedente tarifado alegando las circunstancias del trabajador o la Carta Social Europea.

Sobre videovigilancia de la principal para el despido por la contratista (STS 28-01-2026 RC 1947/2024), se acepta si la captación de actos ilícitos es flagrante, proporcionada y el trabajador conocía su existencia.

8.2. Despidos objetivos:

La fecha de efectos del despido es la notificación de la carta y no la comunicación del SMS de baja en TGSS (STS 16-12-2025 RC 38/2025).

9. Efectos económicos del despido

El trabajador fijo discontinuo calcula su indemnización sólo por periodos de servicio efectivo (STS 23-09-2025 RC 3821/2024).

Anticipar indemnización en el juicio extingue en esa fecha los salarios de tramitación (STS 11-03-2025 RC 1305/2025).

10. Otras causas de extinción

10.1. Ineptitud sobrevenida:

Conforme a TJUE Ca Na Negreta, la empresa debe probar haber intentado realizar ajustes razonables previos a la extinción (STS 22-12-2025 RC 3965/2024).

11. Sanciones

El empleador puede imponer una sanción de "menor gravedad" a la tipificada aplicando gradualismo (STS 10-06-2025 RC 3011/2023).

La fecha de efectos de una sanción no puede depender de la voluntad unilateral posterior de la empresa (STS 01-10-2025 RC 2351/2023).

12. FOGASA

El STS 25-11-2025 (RC 4313/2024) declara que FOGASA no puede negar el pago a un extranjero por tener caducada la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), siendo un mero defecto formal.

13. Modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)

Distinción clave entre MSCT, condición más beneficiosa, y cumplimiento de la Ley/convenio. Si el empleador acata jurisprudencia que cambia tiempos de guardia no es MSCT y no hay negociación art. 41 ET (STS 17-12-2025 RC 179/2024).

14. Plan de igualdad

Se permite la inscripción excepcional de planes negociados sin interlocutor sindical si hay un "bloqueo negocial" ajeno a la empresa (STS 01-07-2025 RC 104/2024).

El silencio positivo opera tras 3 meses (STS 03-06-2025 RC 241/2023).

15. Salario y régimen retributivo

15.1 a 15.5:

Los recibos deben ser claros y transparentes. No se compensan en incremento 75% los descansos por horas extra salvo pacto literal. Las pagas extras MIR incluyen el complemento de grado de formación, no así atención continuada.

15.14:

Durante vacaciones deben abonarse conceptos ligados a la actividad regular, como el incentivo de actividad dirigida (STS 02-12-2025 RC 192/2024) o dietas en el mar (STS 02-07-2025 RC 1594/2024).

16. Sucesión de empresas

Existe sucesión ex. art 44 ET si el nuevo contratista hereda infraestructura clave para seguir el servicio o la Administración revierte la gestión material directa (STS 02-07-2025 RC 36/2025 y STS 09-02-2026 RC 734/2025).

La empresa entrante no puede liquidar vacaciones pasadas, asume el deber de concederlas en días (STS 18-09-2025 RC 244/2023).

En subrogación de vigilancia, cedente y cesionario responden solidariamente de deudas salariales previas (STS 22-05-2026 RC 4616/2024).

17. Teletrabajo y trabajo a distancia

La empresa no tiene la obligación legal automática de facilitar una "silla ergonómica" para teletrabajo (STS 10-09-2025 RC 14/2024).

18. Tiempo de trabajo y jornada

El permiso parental (art. 48 bis ET) cuenta para vacaciones (STS Pleno 26-01-2026 RC 205/2024).

La pausa del bocadillo nocturno puede ser tiempo efectivo si se pacta o el contexto del convenio lo indica.

Sobre los permisos por cuidado, si se recibe alta hospitalaria pero persiste el reposo domiciliario, asiste derecho íntegro al permiso de 5 días (STS 22-04-2026 RC 126/2025).

19. Tutela del derecho a la libertad sindical

Constitución e identidad de sindicatos gozan de alta protección funcional. Un sindicato tiene derecho a que otros no usen logos o nombres que "induzcan a confusión" lesionando su derecho electoral e identitario (STS 02-10-2025 RC 53/2024).

Existe lesión por no dar masa salarial ni copias básicas al comité para negociación colectiva (STS 15-01-2026 RC 222/2024).

Se permite restringir el reparto del crédito horario a sindicatos que logren el 10% representativo estatal justificando mayor carga objetiva (STS 10-12-2025 RC 92/2024).

20. PERSPECTIVA DE GÉNERO

La guarda legal obliga a abonar íntegro, sin reducción proporcional, el "incentivo por absentismo" y complementos como "turnicidad" para evitar discriminaciones indirectas femeninas (STS 23-09-2025 RC 259/2023 y STS 04-06-2025 RC 4793/2023).

21. Permiso lactancia

Las facultativas deben ser dispensadas de guardias localizadas en los primeros 12 meses percibiendo el complemento de atención continuada, al tratarse de un factor de riesgo protegido (STS 15-01-2026 RC 176/2024).

CRÓNICA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2025-26. PROCESAL

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