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Cr贸nica de Jurisprudencia 2024-2025 - Sala 4陋 del Tribunal Supremo
II. SEGURIDAD SOCIAL
1. Desempleo
Se desestima el recurso que buscaba el reconocimiento de un complemento salarial hasta el 100% del salario para trabajadores en ERTE por COVID-19, bas谩ndose en un convenio provincial que hab铆a perdido su vigencia en 2013 y no era aplicable, siendo sustituido por el convenio estatal del sector.
Se declara la incompatibilidad entre la prestaci贸n por desempleo (derivada de un ERTE) y la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para aut贸nomos en situaci贸n de pluriactividad, obligando a la trabajadora a optar por una de las dos.
Se establece que el periodo de percepci贸n de la prestaci贸n por desempleo no se ampl铆a cuando el beneficiario inicia una incapacidad temporal durante su cobro, incluso si se trata de una reca铆da de un proceso anterior al despido.
Aplicando la doctrina del TEDH, se determina que no procede exigir el reintegro de un subsidio por desempleo concedido por error exclusivo de la Administraci贸n cuando el beneficiario actu贸 de buena fe, por suponer una carga desproporcionada.
El requisito de inscripci贸n ininterrumpida como demandante de empleo para el subsidio de mayores de 52 a帽os debe cumplirse desde el agotamiento de la prestaci贸n de desempleo, no solo desde que se cumple la edad de 52 a帽os.
Se reconoce el subsidio para mayores de 52 a帽os a quien, pese a tener interrupciones en la inscripci贸n como demandante de empleo superiores a 90 d铆as antes de cumplir la edad, demostr贸 una b煤squeda activa de empleo durante los diez a帽os previos a la solicitud.
El nuevo r茅gimen del RD-ley 8/2019 no permite reanudar subsidios de desempleo para mayores de 52 a帽os que ya se hab铆an extinguido con car谩cter firme antes de su entrada en vigor.
Se deniega el subsidio para mayores de 52 a帽os a quien agot贸 la prestaci贸n en pago 煤nico para ser aut贸noma, si no se acredita que el cese posterior en la actividad por cuenta propia fue involuntario.
La percepci贸n de una herencia no justifica la extinci贸n total del subsidio, sino una suspensi贸n temporal. Si el montante no permite generar ingresos peri贸dicos superiores al 75% del SMI, solo procede la suspensi贸n, no la extinci贸n.
2. Renta activa de inserci贸n
Se concluye que cualquier salida al extranjero, salvo en los casos excepcionales previstos, interrumpe la inscripci贸n ininterrumpida como demandante de empleo, requisito indispensable para acceder a la Renta Activa de Inserci贸n (RAI).
3. Incapacidad Temporal
En casos de reca铆da de una incapacidad temporal por accidente de trabajo, la base reguladora debe recalcularse en funci贸n de las cotizaciones del mes anterior a la nueva baja, y no mantenerse la del primer proceso.
La entidad gestora (mutua) que asumi贸 la cobertura de la IT debe continuar abonando la prestaci贸n m谩s all谩 de los 730 d铆as y hasta la resoluci贸n de incapacidad permanente. Si hay cambio de aseguradora, la nueva entidad asume la responsabilidad desde el cambio.
Cuando la revisi贸n de la base reguladora se solicita a ra铆z de un hecho nuevo (sentencia firme que determina infracotizaci贸n), el plazo de tres meses para reclamar se cuenta desde ese hecho nuevo y los efectos econ贸micos pueden retrotraerse al inicio de la prestaci贸n.
Los efectos econ贸micos de una reclamaci贸n de prestaciones (complemento de IT) solo pueden retrotraerse a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud. Si en ese periodo ya no se est谩 en la situaci贸n que genera el derecho, no procede el pago.
El derecho a percibir la prestaci贸n de IT se extiende hasta la fecha en que el trabajador recibe la notificaci贸n de la resoluci贸n denegatoria de la incapacidad permanente, y no hasta la fecha de la resoluci贸n misma.
No se aplica la presunci贸n de accidente de trabajo a un infarto si el trabajador ya presentaba s铆ntomas el d铆a anterior y desoy贸 una recomendaci贸n de ingreso hospitalario, considerando que su conducta puede constituir imprudencia temeraria.
4. Incapacidad Permanente
La doctrina del par茅ntesis no es aplicable para calcular la base reguladora de una IPA de un trabajador aut贸nomo que no cotiz贸 por estar percibiendo una IPA anterior. Ese per铆odo debe integrarse con bases m铆nimas.
Se declara que la pensi贸n de incapacidad permanente absoluta es incompatible con el desempe帽o de un cargo p煤blico retribuido (concejal) en r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva o parcial, ya que implica alta en la Seguridad Social.
La indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios reconocida al trabajador declarado en IPA no impide que, posteriormente, la viuda y las hijas perciban otra indemnizaci贸n por el ulterior fallecimiento.
El complemento de m铆nimos puede aplicarse a pensiones de IPT derivadas de accidente no laboral, no solo a las de enfermedad com煤n, si el pensionista cumple los dem谩s requisitos.
Se extiende la bonificaci贸n de edad (coeficientes reductores) para acceder al incremento del 20% de la IPT a trabajadores mineros no incluidos en el R茅gimen Especial de la Miner铆a del Carb贸n.
No se considera en situaci贸n asimilada al alta a una trabajadora aut贸noma que ces贸 su actividad y no se inscribi贸 como demandante de empleo durante casi cinco a帽os, perdiendo el derecho a la prestaci贸n de IPT.
Se establece que la pensi贸n de IPT es compatible con el desempe帽o de un cargo de concejal con dedicaci贸n parcial y retribuida, ya que la ley permite compatibilizar la IPT con actividades distintas a la profesi贸n habitual.
Se admite la compatibilidad de dos pensiones de IPT de distintos reg铆menes si cada una se ha generado con cotizaciones independientes y no coincidentes, sin que exista doble aprovechamiento de las mismas.
Para simultanear salario y pensi贸n de IPT, debe producirse una novaci贸n contractual genuina con funciones radicalmente distintas. Si no, los efectos de la IPT se retrotraen al cese efectivo de la relaci贸n profesional principal.
La pensi贸n de Gran Invalidez es incompatible con el desempe帽o de un cargo de concejal retribuido y con alta en la Seguridad Social, pues solo son compatibles los trabajos marginales que no requieren alta ni cotizaci贸n.
La presentaci贸n extempor谩nea de la reclamaci贸n previa para el reconocimiento del complemento de Gran Invalidez no impide el ejercicio de la acci贸n judicial mientras no haya prescrito el derecho.
La presentaci贸n extempor谩nea de la reclamaci贸n previa no extingue el derecho a solicitar la Gran Invalidez si este no ha prescrito, debiendo el 贸rgano judicial entrar a valorar el fondo del asunto.
La gran invalidez no puede determinarse exclusivamente por un dato objetivo como la agudeza visual. Se requiere, adem谩s, acreditar que la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos m谩s esenciales de la vida.
5. Incapacidad permanente parcial
Se obliga al beneficiario a reintegrar la prestaci贸n por IPP de pago 煤nico reconocida por resoluci贸n administrativa no firme, que fue posteriormente revocada judicialmente y calificada como lesi贸n permanente no invalidante.
En procesos sobre incapacidad, se pueden reconocer grados inferiores al solicitado en la demanda (ej. IPP en lugar de IPT), siempre que no se hayan excluido expresamente y no se cause indefensi贸n al INSS.
6. Incapacidad no contributiva
La Administraci贸n puede extinguir una pensi贸n no contributiva y exigir el reintegro de lo indebidamente percibido sin revisi贸n judicial previa, cuando el beneficiario obtiene una prestaci贸n contributiva incompatible con la anterior por circunstancias sobrevenidas.
7. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Se anula sentencia del TSJ por falta de motivaci贸n al declarar la responsabilidad empresarial en un accidente, ordenando que se dicte una nueva resoluci贸n debidamente fundamentada para garantizar la tutela judicial efectiva.
Se aplica la presunci贸n de laboralidad a un infarto mortal ocurrido en el camarote de un pesquero durante el descanso, al considerar el buque como centro de trabajo y domicilio habitual del trabajador del mar.
Cuando se solicita el cambio de calificaci贸n de la contingencia (de com煤n a profesional) m谩s de tres meses despu茅s del hecho causante, los efectos econ贸micos se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Se confirma la responsabilidad de la Sociedad de Estibadores como sucesora de la Organizaci贸n de Trabajos Portuarios (OTP) por el incumplimiento de obligaciones de prevenci贸n que causaron la enfermedad profesional (asbestosis) de un trabajador.
La silicosis simple, aunque leve, es incompatible con el desempe帽o de la profesi贸n (marmolista) que expone al trabajador a un riesgo agravante, dando lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total.
La COVID-19 debe reconocerse como enfermedad profesional para personal no sanitario que trabaje en centros asistenciales o sanitarios, ya que estos lugares conllevan un riesgo demostrado de contagio superior.
La distribuci贸n de responsabilidades entre mutuas por enfermedad profesional se basa en el tiempo de cotizaci贸n en cada una, independientemente de si el trabajo fue a tiempo parcial o completo.
Si el trabajador fallece antes de que la indemnizaci贸n por enfermedad profesional quede fijada por sentencia, la cuant铆a debe calcularse conforme al baremo de accidentes de tr谩fico, lo que puede reducir significativamente la cantidad a percibir por los herederos.
8. Jubilaci贸n
Si el cese en el trabajo se produce el 煤ltimo d铆a de un mes, la fecha del hecho causante de la jubilaci贸n es el d铆a 1 del mes siguiente, afectando al periodo de cotizaci贸n que se incluye en el c谩lculo de la base reguladora.
La extinci贸n del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geogr谩fica no es causa de acceso a la jubilaci贸n anticipada por causa no imputable, seg煤n la redacci贸n de la ley aplicable en ese momento (listado cerrado).
En el c谩lculo de la prorrata temporis de una pensi贸n de jubilaci贸n a cargo de Espa帽a, solo se consideran las cotizaciones reales y ficticias de Espa帽a, no las ficticias (por trabajos penosos) de otros pa铆ses de la UE.
Se declara inconstitucional y desproporcionado el coeficiente de parcialidad que reduc铆a el c贸mputo de d铆as cotizados para la jubilaci贸n, por suponer una discriminaci贸n indirecta contra los trabajadores a tiempo parcial.
Es posible dejar sin efecto una prestaci贸n de jubilaci贸n ya reconocida si el beneficiario lo solicita inmediatamente tras su notificaci贸n, especialmente si hubo informaci贸n deficiente por parte del INSS.
Se deniega una prestaci贸n por jubilaci贸n prevista en convenio colectivo al considerarla un premio y no una pensi贸n indemnizatoria, contraviniendo lo dispuesto en el RDL 20/2012 y el principio de jerarqu铆a normativa.
La supresi贸n unilateral de la cobertura de gastos de sepelio para jubilados del Banco de Espa帽a es v谩lida, al no configurar una condici贸n m谩s beneficiosa consolidada, sino una mejora voluntaria y temporal.
Se confirma la obligaci贸n de Iberdrola de revalorizar las prestaciones de su plan de pensiones conforme al 100% del IPC real, seg煤n lo estipulado en su reglamento, sin que sea aplicable el r茅gimen de las pensiones p煤blicas.
Si una primera solicitud de complemento de m铆nimos no es resuelta y se reconoce el derecho en una segunda, los efectos econ贸micos deben retrotraerse a la fecha de la primera solicitud.
Una cl谩usula de un acuerdo de ERE que compensaba la suspensi贸n de aportaciones a planes de pensiones solo beneficiaba a los trabajadores en activo en ese momento, no a quienes se hab铆an prejubilado en EREs anteriores.
El plazo de prescripci贸n para reclamar aportaciones a un plan de pensiones es de un a帽o (art. 59 ET), al tener naturaleza salarial y no ser una mejora de la Seguridad Social (cuyo plazo ser铆a de cinco a帽os).
La base de cotizaci贸n del trabajador relevista debe ser, como m铆nimo, el 65% del promedio de las bases del jubilado parcial, sin que este porcentaje se ajuste proporcionalmente a la parcialidad de la jornada del relevista.
La empresa no est谩 legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilaci贸n parcial de un trabajador, salvo que el convenio colectivo aplicable lo imponga de forma clara y directa.
Para los bomberos, no es obligatorio seguir de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante para disfrutar de la jubilaci贸n anticipada, ya que la LGSS no impone ese requisito y el reglamento que s铆 lo hace incurre en exceso reglamentario.
La compensaci贸n econ贸mica por acogimiento familiar de menores no se computa como ingreso a efectos del l铆mite de rentas para acceder a una pensi贸n no contributiva.
Cuando el exceso de ingresos se produce de forma sobrevenida, la Administraci贸n puede extinguir la pensi贸n no contributiva y exigir el reintegro sin necesidad de acudir al procedimiento judicial de revisi贸n.
9. RETA
Es responsabilidad del trabajador aut贸nomo acreditar que cumple todos los requisitos para el incremento del 20% de la IPT, incluido el de no ser titular de un establecimiento mercantil o industrial.
La concesi贸n de un aplazamiento de cuotas adeudadas despu茅s de la fecha del hecho causante no surte efectos retroactivos para acreditar el requisito de estar al corriente de pago para acceder a una prestaci贸n.
No procede computar para el reparto de responsabilidades entre mutua e INSS los periodos anteriores a 2004, cuando los aut贸nomos carec铆an de cobertura legal para contingencias profesionales.
Las cotizaciones del RETA no pagadas y cuyo derecho a reclamar por la TGSS ha prescrito no pueden ser utilizadas para cumplir el periodo de carencia exigido para acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n.
10. Viudedad
Se aplica una interpretaci贸n flexible del requisito de ser v铆ctima de violencia de g茅nero "en el momento" del divorcio. Si existe una conexi贸n razonable entre la violencia sufrida y la ruptura, se reconoce el derecho a la pensi贸n de viudedad.
La reconciliaci贸n de un matrimonio separado judicialmente debe comunicarse al juez para tener efectos frente a terceros. Sin esa comunicaci贸n, no se cumplen los requisitos para la pensi贸n de viudedad si no hay pensi贸n compensatoria.
Se reitera que para acceder a la pensi贸n de viudedad como pareja de hecho, es requisito constitutivo la formalizaci贸n mediante inscripci贸n en registro o documento p煤blico con al menos dos a帽os de antelaci贸n al fallecimiento.
La mera inscripci贸n en un registro de parejas de hecho no basta para constituir una. Si no se acredita una convivencia estable de al menos cinco a帽os, no se pierde el derecho a la pensi贸n de viudedad como exc贸nyuge v铆ctima de violencia de g茅nero.
11. Maternidad
El derecho del var贸n al reconocimiento del complemento de maternidad no est谩 sujeto a prescripci贸n, y sus efectos deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensi贸n para reparar 铆ntegramente la discriminaci贸n sufrida.
No procede condenar al INSS al pago de intereses moratorios por el retraso en el pago del complemento de maternidad, ya que la ley no los prev茅. El resarcimiento por la discriminaci贸n debe hacerse mediante una indemnizaci贸n espec铆fica.
Siguiendo al TJUE, se declara que las exigencias adicionales impuestas solo a los hombres para acceder al complemento para la reducci贸n de la brecha de g茅nero constituyen una discriminaci贸n directa, por lo que debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
12. Lactancia natural
El derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia debe reconocerse desde el momento en que se reclam贸 la protecci贸n, aunque la trabajadora haya usado permisos o vacaciones para evitar el riesgo ante una denegaci贸n inicial de la mutua.
13. Orfandad
La base de c谩lculo de la pensi贸n complementaria de orfandad en el convenio de la banca debe determinarse sin incluir la pensi贸n p煤blica de la Seguridad Social, a diferencia de lo que ocurre con la de viudedad.
No se aplica la doctrina flexibilizadora para considerar en situaci贸n asimilada al alta a un causante que se alej贸 del mercado laboral, si no se acreditan circunstancias excepcionales (como una enfermedad incapacitante) que lo justifiquen.
14. Prestaci贸n econ贸mica por cuidado de menores afectados por c谩ncer u otra enfermedad grave
El requisito de "ingreso hospitalario de larga duraci贸n" debe interpretarse de forma finalista, equiparando la situaci贸n del menor que requiere tratamiento continuo en centros de d铆a y domicilio a la hospitalizaci贸n prolongada.
15. Prestaci贸n por nacimiento y cuidado del menor
En consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional, se rectifica doctrina y se reconoce el derecho de las familias monoparentales a sumar al permiso de 16 semanas las que corresponder铆an al otro progenitor.
16. Ingreso M铆nimo Vital
Antes de las reformas de 2021, la normativa del IMV no preve铆a el acceso a la prestaci贸n para quienes residieran en el mismo domicilio sin v铆nculo de parentesco o an谩logo.
Para el IMV, no basta la convivencia para ser considerado pareja de hecho; se deben cumplir los requisitos formales de inscripci贸n en registro p煤blico o documento notarial, sin que otros medios de prueba los suplan.
17. Mutuas
Si una mutua asume 铆ntegramente el gasto farmac茅utico de una contingencia que luego se declara com煤n, tiene derecho a que el Servicio de Salud le reintegre la totalidad, incluida la parte que corresponder铆a aportar al trabajador.
18. Asignaci贸n por hijo a cargo
Para que un hu茅rfano absoluto mayor de 18 a帽os reciba la asignaci贸n por hijo a cargo, no es necesario que la discapacidad existiera antes del fallecimiento de los padres; lo relevante es tenerla en el momento de la solicitud.
19. RETA
Reitera doctrina consolidada sobre el reparto de responsabilidades en prestaciones por enfermedad profesional de aut贸nomos, estableciendo que no deben computarse los periodos anteriores al 1 de enero de 2004, fecha en que no exist铆a cobertura legal para estas contingencias. Por tanto, no se puede imputar responsabilidad al INSS por dichos periodos.
20. R茅gimen Especial del Mar
Para acceder a la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad del RDL 8/2020, la reducci贸n de facturaci贸n del 75% debe producirse en el mes inmediatamente anterior al que se solicita la prestaci贸n.
21. Prevenci贸n de riesgos laborales
Se desestima el recurso de una asociaci贸n de fiscales para anular el Manual de Prevenci贸n de Riesgos Laborales de la Justicia, por falta de legitimaci贸n activa y por plantear un conflicto de intereses y no un conflicto jur铆dico.
Es procedente considerar la "gravedad de los da帽os producidos o que hubieran podido producirse" para graduar la sanci贸n por infracciones graves en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.
La cuant铆a del recargo por falta de medidas de seguridad puede graduarse considerando la concurrencia de una actuaci贸n imprudente no temeraria del trabajador como factor para moderar el porcentaje.
No se puede extender de forma autom谩tica la responsabilidad del recargo a la empresa principal si esta no ha incumplido normas de seguridad y no concurren circunstancias de vigilancia o coordinaci贸n imputables a ella.
Se rechaza la responsabilidad de la Organizaci贸n de Trabajos Portuarios (OTP) y su sucesora en la enfermedad profesional de un estibador, al considerar que su funci贸n era de mera supervisi贸n administrativa sin un deber directo de garantizar la seguridad.
22. Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena
Aunque no se genera derecho a IT por enfermedad com煤n durante la inactividad agraria, las cotizaciones de esos periodos de inactividad s铆 computan para cumplir el requisito de carencia cuando la baja se produce en un periodo de actividad.
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