DOCUMENTO DE CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA 2025- junio 2026: III. PROCESO LABORAL
ÍNDICE EXACTO DE LA SECCIÓN
- 1.- Competencia de la jurisdicción social
- 2.- Cuestiones generales del proceso
- 3.- Modalidades procesales
- 4.- Recurso de suplicación.
- 5.- Recurso de casación (ordinaria)
- 6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina.
- 7.- Aspectos comunes a los recursos de suplicación y casación
- 8.- Revisión de sentencias firmes
- 9.- Error judicial
- 10.- Impugnación de actos de Administraciones públicas.
- 11.- Ejecución
RESUMEN EXHAUSTIVO DE JURISPRUDENCIA
1.- Competencia de la jurisdicción social
1.1.- Competencia material
Las STS de 28 de enero de 2026 (RCUD 643/2025, ECLI:ES:TS:2026:494) y STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 4767/2024, ECLI:ES:TS:2026:1481) declaran la competencia del orden social en casos donde se denuncia que una contratación administrativa encubre una verdadera relación laboral. Sin embargo, si únicamente se cuestiona la duración "inusualmente larga" de un contrato administrativo temporal y su carácter fraudulento por abuso sin alegar el encubrimiento laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. Esto se reitera en la STS de 27 de mayo de 2026 (RCUD 5095/2023, ECLI:ES:TS:2026:2397) y la STS de 12 de mayo de 2026 (RCUD 1677/2025, ECLI:ES:TS:2026:2228).
La STS de 22 de diciembre de 2025 (RCUD 43/2025, ECLI:ES:TS:2025:6072) y la STS de 29 de diciembre de 2025 (RCUD 326/2025, ECLI:ES:TS:2025:6016) abordan nombramientos administrativos y políticos excepcionales (como "personal eventual") que verdaderamente encubren una relación laboral, atrayendo la competencia a la jurisdicción social al vulnerarse los requisitos definitorios laborales.
La STS de 14 de octubre de 2025 (RC 22/2024, ECLI:ES:TS:2025:4765) atribuye al orden social las controversias sobre la delimitación de una relación laboral formalizada mediante una subvención.
Se derivan al orden Contencioso-Administrativo: las discusiones sobre competencias para evaluar la actividad investigadora universitaria (STS 13-11-2025 RC 246/2024) y las impugnaciones de Reales Decretos cuestionados autónomamente por diversas universidades (STS 16-12-2025 RCUD 4088/2023).
La STS de 15 de enero de 2026 (RC 156/2024, ECLI:ES:TS:2026:213) niega la competencia social para revisar de oficio una resolución administrativa del año 2000 que autorizó un ERE, dado que la LPL de 1995 no otorgaba dicha competencia.
Carecen también de competencia material en el orden social: el despacho de ejecución de un crédito laboral ordinario reconocido y sujeto a convenio en un procedimiento concursal (STS 06-02-2026 RCUD 197/2025); la impugnación directa de una sanción por falta de pago de cuotas a la TGSS (STS 17-02-2026 R 1/2025); la declaración de nulidad de Acuerdos de funcionarios locales (STS 27-03-2026 RCUD 1762/2024); y la designación de delegados de prevención de funcionarios o personal estatutario (STS 16-04-2026 RC 85/2025).
1.2.- Competencia objetiva
1.2.1.- Competencia territorial
La STS de 12 de noviembre de 2025 (RC 85/2024, ECLI:ES:TS:2025:5331) señala que el ámbito autonómico del conflicto determina la competencia objetiva de la Sala del TSJ correspondiente.
La STS de 5 de febrero de 2026 (RC 236/2024, ECLI:ES:TS:2026:686) resuelve una excepción competencial a favor de la Audiencia Nacional cuando no queda debidamente acreditado por la empresa el número y localización unívoca de sus centros de trabajo.
La STS de 8 de abril de 2026 (RC 171/2025, ECLI:ES:TS:2026:1650) rechaza trasladar la competencia al ámbito de empresa superior cuando lo reclamado (un local) atañe a los límites reales de una sección sindical estatal.
1.3.- Competencia funcional (remisión)
Se inadmite recurso de suplicación y/o casación si no se supera el umbral legal: por abono de sólo cuarenta días de desempleo sin pleitos masivos probados (STS 15-07-2025 RCUD 456/2024); resoluciones administrativas por cuantía de 70.002 euros sin alcanzar los 150.000€ exigidos en el art. 206.1 LRJS (STS 02-10-2025 RC 147/2023). Por el contrario, tienen acceso: demandas por tutela de derechos fundamentales (STS 17-07-2025 RCUD 5035/2023); sentencias por tutela que imponen de forma "accesoria" una sanción por temeridad de 600€ (STS 25-02-2026 RCUD 3482/2023); cuantías incrementadas y concretadas en el acto de juicio oral (STS 24-02-2026 RCUD 5244/2024). En relación con la "afectación general" para recurrir: se acepta como unificador de criterios de orden público (STS 08-04-2026 RCUD 96/2025) y cuando coincide con reclamaciones tratadas previamente en conflicto colectivo acumulado (STS 06-05-2026 RCUD 2384/2025); pero no procede por la mera pendencia de 18 procedimientos de los que se desconoce similitud y no han sido acumulados (STS 04-05-2026 RCUD 514/2025).
1.4.- Competencia funcional por conexión:
La STS de 30 de septiembre de 2025 (RR 102/2024, ECLI:ES:TS:2025:4343) advierte la dificultad de identificar conexión prejudicial de sentencias laborales respecto a autos penales de sobreseimiento sin hechos probados claros.
La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1745/2024, ECLI:ES:TS:2025:5789) recuerda que una acción encauzada a través de Modificación Sustancial (MSCT) se rige por sus normas procesales y será irrecurrible en suplicación si no invoca derechos fundamentales o afectación general.
La STS de 26 de noviembre de 2025 (RCUD 687/2024, ECLI:ES:TS:2025:5374) determina que el umbral de recurribilidad de los actos administrativos en materia de Seguridad Social es de 3.000 euros, y no 18.000 euros.
1.5.- Competencia de los órganos jurisdiccionales españoles:
La STS de 12 de septiembre de 2025 (RCUD 1837/2024, ECLI:ES:TS:2025:4058) dictamina falta de jurisdicción en España para un contrato suscrito en Colombia por trabajador de nacionalidad colombiana para la filial Repsol Colombia.
2.- Cuestiones generales del proceso
2.1.- La demanda.
No se admiten variaciones sustanciales introducidas extemporáneamente en fase de conclusiones que priven a la contraparte de prueba (STS 02-12-2025 RC 154/2024). La falta de inclusión de indemnización de daños junto a una reclamación inicial del complemento de maternidad (previa al fallo TJUE 14-09-2023) no produce cosa juzgada preclusiva (STS 14-04-2026 RCUD 988/2025).
2.2. Contenido de la demanda.
En tutela de derechos fundamentales, cabe incluir en la demanda la petición de indemnización por lucro cesante sobre las diferencias salariales causadas (STS 01-10-2025 RCUD 594/2024 y 114/2024). La STS 11-11-2025 (RC123/2024) confirma que es suficiente identificar sujetos, hechos (ajuste salarial) y pretensiones (art. 80 LRJS). Introducir el "estado de gestación" como causa de despido nulo en la demanda, omitido en conciliación, no es variación sustancial (STS 22-04-2026 RCUD 5194/2024). Una adhesión procesal no conforma pretensión nueva (STS 22-04-2026 RC 75/2025).
2.3 Efecto preclusivo de la demanda.
No opera el efecto preclusivo del artículo 400.2 LEC al ejercer pretensiones que en procedimientos anteriores eran inviables jurisprudencialmente pero que resultaron posibilitadas por posteriores Autos del TJUE (caso fijos discontinuos demandando antigüedad íntegra tras el ATJUE 15-10-2019): STS 12-11-2025 (RCUD 3587/2024 y 3435/2024) y STS 12-12-2025 (RCUD 3187/2024). Demandas distanciadas de 2007 y 2022 sobre interrupciones no suponen preclusión si el objeto difiere (STS 02-10-2025 RCUD 5476/2023).
2.4.- Juicio.
2.4.1.- La prueba
2.4.1.1.- La carga de la prueba.
Corresponde a la empresa probar la "ineptitud sobrevenida", la falta de adaptación del puesto o la imposibilidad de recolocación en el despido objetivo (STS 22-12-2025 RCUD 4968/2024 y RCUD 3965/2024). El incumplimiento empresarial de llevar un registro de jornada (art. 34.9 ET) no provoca automáticamente una inversión de la carga de la prueba en favor del trabajador para el cobro total de horas extra, aunque el empresario no pueda beneficiarse procesalmente (STS 15-04-2026 RCUD 674/2025). En el accidente de teletrabajador, basta acreditar el suceso en hora de trabajo para aplicar la presunción de laboralidad (156.3 LGSS), correspondiendo a la gestora la prueba en contrario (STS 23-04-2026 RCUD 2505/2024).
2.4.2.- Introducción de alegaciones en el juicio oral no expuestas en el expediente administrativo o en la demanda.
En la STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 1444/2025) se aclara que, al anularse unas actuaciones por omisión del trámite de conclusiones orales, solo deben retrotraerse conservando la validez de los actos anteriores, sin repetir el juicio por entero.
2.5.- La sentencia.
2.5.1.- Incongruencia.
2.5.1.1.- Incongruencia omisiva
La Sala aprecia incongruencia omisiva (que obliga a anular) cuando no se examinan escritos de impugnación o pretensiones debidamente esgrimidas que alterarían el fallo: STS 10-09-2025 (RCUD 1107/2024); y especialmente, cuando las Salas de Suplicación omiten resolver solicitudes de revisión fáctica cruciales introducidas en la impugnación del recurso: STS 16-04-2026 (RCUD 4267/2024), STS 06-05-2026 (RCUD 3091/2024) y STS 28-05-2026 (RCUD 4697/2024). Por contra, no hay omisión si las peticiones extramuros del suplico son tratadas tácitamente en la resolución principal (STS 06-02-2026 RC 266/2024) o como resoluciones tácitas previas (STS 25-02-2026 RCUD 75/2024).
2.5.1.2.- Incongruencia extra petita
Procede estimarla (p.ej., STS 24-02-2026 RCUD 3244/2024) cuando el tribunal condena solidariamente a codemandadas asumiendo un grupo empresarial patológico que no había sido postulado ni recurrido por la parte.
2.5.2.- Cosa Juzgada.
La sentencia dictada en conflicto colectivo sobre beneficios sociales despliega efecto de cosa juzgada sobre acciones individuales idénticas amparadas en pactos de ERE, salvo que existiera un pacto individual totalmente ajeno (STS 23-09-2025 RCUD 5237/2023). Por otro lado, no hay cosa juzgada respecto de cuestiones inmanentes no analizadas debido a una desestimación formal o inadecuación (STS 09-12-2025 RC 113/2024). Asimismo, puede enervarse si hay modificación en el "primigenio estado de cosas" o si no se requirió a parte de los interesados originariamente (STS 14-01-2026 RC 229/2024 y STS 05-05-2026 RCUD 4574/2024).
2.5.3.- Litispendencia.
No se aprecia litispendencia entre una demanda sindical sobre modificación sustancial y una demanda de oficio posterior instada por la Autoridad Laboral (STS 24-06-2025 RCUD 373/2024).
2.5.4.- Prescripción
Las obligaciones de "tracto sucesivo" permiten reclamar manteniendo viva la acción, aunque la condena se limite retroactivamente al año anterior de la MSCT (STS 01-07-2025 RC 36/2024). La prescripción se interrumpe eficazmente por papeleta de conciliación (aunque finalice sin efecto) (STS 15-07-2025 RCUD 3387/2023) y por un proceso colectivo hasta su firmeza (STS 22-10-2025 RCUD 407/2024, STS 27-11-2025 RCUD 1072/2024). El FOGASA no puede aducir prescripción en trámite de insolvencia de readmisión si fue válidamente llamado antes (STS 11-03-2026 RCUD 5479/2024).
2.5.5.- Caducidad de la instancia
El plazo de caducidad en extinciones y MSCT empieza a contar desde que los trabajadores tienen "cabal conocimiento" exacto de las medidas: STS 14-11-2025 RC 211/2024 y, ante el silencio empresarial, no desde publicaciones genéricas en BOE (STS 18-02-2026 RC 243/2024). En impugnación sindical de ERE, caduca a los 20 días desde el Acuerdo (STS 11-11-2025 RC 89/2024). Las reclamaciones de incentivos anuales inician su cómputo el 1 de enero del año posterior (STS 12-11-2025 RC 142/2024). En revisiones de sentencias, los tres meses de caducidad no se suspenden por el amparo constitucional (STS 02-03-2026 RR 13/2025).
2.5.6.- Litisconsorcio
En cuestiones referidas a la participación de confesiones religiosas en asignación de profesores, se impone el litisconsorcio pasivo necesario de dichas confesiones. Su falta es nula apreciable de oficio (STS 10-09-2025 RC 186/2023).
3.- Modalidades procesales
3.1.- Proceso de Despido colectivo.
En demandas de ERE colectivo no es admisible ventilar la calificación individual y singular de fraude en los contratos temporales de los afectados, lo que debe redirigirse al proceso individual (STS 14-10-2025 RC 28/2024). La modalidad es inadecuada si lo que se cuestiona es la sucesión de empresas sin despido real de la plantilla (STS 18-02-2026 RC 196/2025).
3.2.- Proceso de conflicto colectivo.
3.2.1.- Ámbito de aplicación. Adecuación de procedimiento
Procedimiento idóneo para dilucidar: qué convenio es el aplicable (art. 84.2 ET) (STS 02-12-2025 RC 115/2024); la interpretación general para todo un grupo (ej. descuadres dinerarios en Logirail) (STS 08-04-2026 RC 84/2025); si una MSCT es válida (sin necesidad de paso previo por Comisión Paritaria) (STS 02-07-2025 RC 1/2024). Procedimiento inadecuado: acciones de índole consultiva sin conflicto actual y real (STS 17-09-2025 RC 272/2023); las basadas en la hipotética y futura "internalización" de personal (STS 09-12-2025 RC 107/2023); cuando el proceso se activa después de que las plazas en liza ya se hayan adjudicado a título individual, dejando en indefensión a terceros (STS 23-09-2025 RC 213/2023).
3.2.2.- Legitimación
Para ejercer Conflicto Colectivo, el sindicato debe acreditar expresamente la implantación suficiente en el ámbito territorial y funcional de la empresa/conflicto y la conexión a su objeto. No basta coincidir geográficamente o estar en un comité sin mayorías (STS 10-12-2025 RC 198/2024, STS 24-03-2026 RC 7/2025, STS 09-04-2026 RC 64/2025). Para impugnación de convenios (litisconsorcio pasivo), hay que demandar a todas las partes de la mesa negociadora, firmen o no (STS 12-11-2025 RC 187/2024).
3.2.3.- La interrupción de la prescripción de los pleitos individuales
Se confirma unívocamente que la mera incoación del Conflicto Colectivo paraliza la prescripción de los reclamos individuales salariales hasta que la sentencia colectiva devenga firme (STS 30-10-2025 RCUD 2543/2024 y STS 10-03-2026 RCUD 4575/2023).
3.3.- Proceso de Tutela de derechos fundamentales
Admite en su seno reclamaciones añadidas de daños como el lucro cesante salarial (STS 22-10-2025 RCUD 214/2024). Permite cuestionar en pleitos sindicales la injerencia organizativa sin quedar condicionados procesalmente por hechos de elección (STS 06-02-2026 RC 254/2024).
3.4.- Modificación sustancial.
3.4.1.- Ámbito de la modalidad procesal.
Quedan excluidas de la modalidad MSCT del art. 41 ET aquellas decisiones impuestas materialmente por cumplimiento de la legalidad estricta (STS 03-12-2025 RC 146/2024) o las nacidas de pactos sobre cambios de convenio que obligaban al cauce de nulidad de convenio y no a reponer condiciones (STS 27-03-2026 RC 103/2025).
3.4.2.- Plazo de caducidad de la acción
Se mantiene la caducidad de 20 días hábiles en toda MSCT colectiva, aun cuando la empresa no hubiese respetado las formas del artículo 41 ET (STS 27-03-2026 RC 234/2024). Resulta interruptiva de los plazos la acción colectiva (STS 18-09-2025 RCUD 1461/2024). Se elude este límite para cuestiones no sustanciales (ej. cómputo de día festivo) que se guían por prescripción general (STS 27-04-2026 RC 139/2025).
3.4.3.- Posibilidad de recurso
Cabe suplicación si la MSCT fue de naturaleza colectiva (STS 24-02-2026 RCUD 1535/2024), pero resulta vedado si el origen material de la MSCT es estrictamente individual, por mucha cuantía que arrastre, excepto que la casación gire sobre lesión de un derecho fundamental (STS 12-03-2026 RCUD 4476/2024).
4.- Recurso de suplicación.
4.1.- Requisitos legales de la tramitación del recurso
Los autos de ejecución que por su materia accedan a Suplicación exigen pasar previamente por la fase de Recurso de Reposición. Si el juzgado instruyó mal los recursos sin informar sobre la reposición, se retrotraen actuaciones (STS 24-09-2025 RCUD 3422/2023), no pudiendo inadmitirse penalizando el error de la oficina judicial (STS 09-04-2026 RCUD 1653/2025).
4.2.- Sentencias y autos recurribles por razón de la materia.
El recurso procede en fase de ejecución definitiva para revisar defectos procedimentales (incongruencias) en el Auto de despacho (STS 21-10-2025 RCUD 3582/2023), y "en todo caso" contra la imposición de las accesorias multas de temeridad adosadas a la sentencia de tutela de derechos fundamentales (STS 25-02-2026 RCUD 3482/2023). No proceden recursos extramuros de los previstos legalmente sobre autos de prueba (STS 26-01-2026 RCUD 4285/2023).
4.3.- Cuantía litigiosa y acceso al recurso de suplicación.
Se admite la Suplicación mediante acumulación de pretensiones (declarativa + cantidad superior a 3.000 euros generada por atrasos temporales) (STS 10-09-2025 RCUD 4758/2023).
4.4.- Sentencias recurribles por afectación general.
Requiere prueba explícita de litis o afectación masiva real. Sí opera habiendo un conflicto colectivo precio idéntico (STS 15-10-2025 RCUD 3534/2023). No existe afectación general por la mera interpretación de un precepto convencional sin acreditada litigiosidad (STSS 25-11-2025 y 10-12-2025).
5.- Recurso de casación (ordinaria)
5.1.- Resoluciones recurribles
Se admite para apreciar de oficio la caducidad al ser cuestión de orden público (STS 02-07-2025 RC 219/2023) y para asegurar que los sindicatos puedan actuar sobre derechos estatutarios sin que la pasividad o extinciones de interinos perjudiquen la acción colectiva general (STS 23-07-2025 RC 154/2023).
5.2.- Defectos del recurso
El recurso no puede fundamentarse sólo en la alteración fáctica; exige fundamentación jurídica y cita precisa de la infracción legal (art. 210.2 LRJS) (STS 02-07-2025 RC 214/2023).
5.3.- Valoración de la prueba.
Salvo casos manifiestos, se repudia reinterpretar material probatorio y alterar las cargas distribuidas por la instancia (STS 19-01-2026 RC 191/2024).
6.- Recurso de casación para la unificación de doctrina.
6.1.- Defectos en el recurso
Se inadmite modificar de oficio cuantías indemnizatorias no propuestas (STS 15-07-2025 RCUD 4852/2023) o incumplir los imperativos del art. 224 LRJS al eludir fundamentar y correlacionar hechos/pretensiones/infracciones legales entre sentencias de contraste (STSS 26-11-2025 y 21-04-2026).
6.2 y 6.3.- Requisito de la contradicción y el nuevo Interés Casacional Objetivo (ICO)
La reciente reforma y el Acuerdo del TS determinan que la Contradicción es presupuesto necesario pero no suficiente. El núcleo reposa en el Interés Casacional Objetivo (ICO), regulado por la Ley Orgánica 1/2025 (STS de Pleno 22 de mayo de 2026, RCUD 3239/2025). El ICO demanda tres puntos ineludibles:
- Formalidades de carátula, extensión máxima y tipografía (subsanables).
- Exposición sucinta en fase de preparación de uno de los 3 encajes legales del 219.1 LRJS (inasubsanable).
- Exposición argumentada en el escrito de interposición. Se excluye el pleito puramente casuístico. Excepcionalmente, el ICO se da por supuesto sin requerir contradicción para impugnar vicios de incompetencia funcional, internacional y territorial.
7.- Aspectos comunes a los recursos de suplicación y casación
7.1.- Legitimación para recurrir
Validada por el proceso ordinario frente a las rígidas reglas del Conflicto Colectivo (STS 18-09-2025 RCUD 1571/2024).
7.2.- Inicio del abono de la prestación como requisito para recurrir
Faltar al pago íntegro de la prestación de lactancia en curso imposibilita el recurso al INSS (STS 25-06-2025 RCUD 181/2023).
7.3.- Cuestión nueva
Prohibida en sede casacional (STS 04-02-2026 RC 257/2024).
7.4.- Multa por temeridad
Accesoria apelable si la matriz lo es (STS 25-02-2026).
7.5.- Intereses procesales
Operan retroactivamente por adeudos en modificación sustancial desde su imposición y la regla de no automatismo sólo atiende a casos de inconstitucionalidad complejos (STSS 18-11-2025 y 24-02-2026).
7.6.- Carencia sobrevenida de objeto
Descartada en cuestiones de nivel profesional ya que persisten los efectos salariales post-extinción contractual (STS 10-06-2025 RCUD 5157/2023).
7.7.- Consignación para recurrir.
La Diputación Provincial (Entidad Local) está exenta de su cumplimiento para recurrir (STS 18-06-2025 RCUD 1281/2023).
8.- Revisión de sentencias firmes
8.1.- Resoluciones frente a las que se puede instar la revisión
Es cauce subsidiario y residual. No es medio de subsanar pruebas pasadas ni reprocesar fallos denegados ya en nulidad de actuaciones (STS 01-12-2025 RR 2/2025; STS 30-09-2025 RR 109/2024).
8.2.- Requisitos y 8.3.- Causas de revisión
Solo operará cuando la prueba o sentencia fue ocultada por la contraparte o fuerza mayor (STS 26-11-2025 RR 117/2024). Se exige haber agotado todo recurso y el incidente previo de nulidad de actuaciones de forma necesaria (STS 28-11-2025 RR 111/2024 y STS 27-01-2026 RR 9/2025).
8.3.1.- Admisión de la demanda
(Tratado implícitamente en los requisitos jurisprudenciales de agotamiento de recursos detallados en los puntos anteriores).
9.- Error judicial
Sometido a un plazo de caducidad sustantivo de tres meses que no decae por días inhábiles ni agosto, sin permitir suspensiones arbitrarias (STS 26-11-2025 DEJ 8/2024). Es inadecuado interponerlo para reparar notificaciones erróneas atribuibles orgánicamente a la LAJ (STS 02-03-2026 DEJ 9/2025) o como prolongación encubierta de la instancia (STS 27-01-2026 DEJ 1/2025).
10.- Impugnación de actos de Administraciones públicas.
La jurisdicción confirma la caducidad (9 meses) de las actas de Inspección Laboral computando el cierre temporal en la fecha de la efectiva notificación al sujeto y no en la de mera emisión del acta por la ITSS (STS 03-02-2026 RC 132/2025).
11.- Ejecución
11.1.- Despacho de ejecución y 11.2.- Ejecución definitiva
El Juzgado de lo Social se declara materialmente incompetente para continuar ejecutando los importes de créditos laborales calificados como "ordinarios" que estuviesen insertos y sometidos al plan de un concurso de acreedores aprobado judicialmente en vía Mercantil, hasta que conste la conclusión formal y finalización del mismo por el TRLC (STS 26-11-2025 RCUD 198/2025 y STS 06-02-2026 RCUD 197/2025). No obstante, el Juzgado de lo Social SÍ puede, y debe, despachar la ejecución sobre los Autos que homologaron transacciones en despidos colectivos nulos, reconduciendo incidentes al art. 238 LRJS (STS 09-12-2025 RC 164/2025).
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