DOCUMENTO DE CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA 2025- junio 2026: II. SEGURIDAD SOCIAL
ÍNDICE EXACTO DE LA SECCIÓN
- 1.- DESEMPLEO.
- 1.1.- Nivel contributivo.
- 1.1.1.- Situación legal de desempleo.
- 1.1.1.1.- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y contrato de corta duración.
- 1.1.1.2.- Periodo tres meses de enfriamiento para encontrarse en situación legal de desempleo y vacaciones no disfrutadas.
- 1.1.1.3.- Periodo de inactividad de una persona trabajadora con relación laboral indefinida a tiempo parcial en la modalidad de jornada concentrada.
- 1.1.1.4.- Pluriactividad y ERTE-COVID19.
- 1.1.1.5.- Prestación de riesgo durante el embarazo y situación legal de desempleo y ERTE-COVID19.
- 1.1.2.- Duración de la prestación por desempleo y doctrina del paréntesis. Procedimiento de reestructuración empresarial.
- 1.1.3.- Consumo de prestaciones. ERTE-COVID19.
- 1.1.4.- Cálculo de la prestación por desempleo.
- 1.1.5.- Desempleo. Capitalización pago único prestación por desempleo.
- 1.1.6.- Compatibilidad de la prestación por desempleo con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad.
- 1.1.7.- Aportación económica al Tesoro Público por despidos colectivos.
- 1.1.8.- Revisión de actos declarativos de derechos. SEPE.
- 1.1.9.- Reintegro de prestaciones. Doctrina Čakarević.
- 1.1.1.- Situación legal de desempleo.
- 1.2.- Nivel asistencial.
- 1.2.1.- Subsidio para mayores de 52 años.
- 1.2.2.- Subsidio responsabilidades familiares.
- 1.2.2.1.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar.
- 1.2.2.2.- Cómputo de los ingresos de la pareja de hecho para determinar las cargas familiares a efectos de su reconocimiento del subsidio.
- 1.2.2.3.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar. Impago de pensión alimenticia de los hijos a cargo del otro progenitor.
- 1.1.- Nivel contributivo.
- 2.- RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN.
- 3.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
- 4.- INCAPACIDAD PERMANENTE.
- 4.1.- Reconocimiento de la prestación.
- 4.2.- Fecha de efectos económicos de una incapacidad permanente absoluta.
- 4.3.- Compatibilidad con la segunda actividad de los funcionarios de policía.
- 4.4.- RETA e incapacidad permanente total cualificada.
- 4.5.- Gran incapacidad. Ceguera.
- 4.6.- Compatibilidad entre la incapacidad permanente contributiva y la pensión de orfandad.
- 5.- ACCIDENTE DE TRABAJO.
- 6.- JUBILACIÓN.
- 6.1.- Doctrina del paréntesis.
- 6.2.- Jubilación anticipada tras cese derivado de MSCT.
- 6.3.- Jubilación parcial.
- 6.4.- Compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total y la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de actividad productiva diversa de la originaria.
- 6.5.- Pensión. Aportación al fondo de pensiones.
- 6.6.- Jubilación no contributiva.
- 7.- MATERNIDAD.
- 7.1.- Minoración del complemento de aportación demográfica.
- 7.2.- Complemento de aportación demográfica y acceso a jubilación desde una incapacidad permanente total.
- 7.3.- Complemento de aportación demográfica y jubilación anticipada.
- 7.4.- Complemento de aportación demográfica y gran incapacidad.
- 7.5.- Indemnización de daños y perjuicios por denegación del complemento de aportación demográfica.
- 7.6.-Complemento por brecha de género y determinación de la fecha del hecho causante.
- 7.7.- Indemnización. Intereses moratorios.
- 8.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS.
- 9.- VIUDEDAD.
- 9.1.- Falta de inscripción de parejas de hecho.
- 9.2.- Pareja de hecho no inscrita. Convivencia acreditada de más de 20 años. No celebración del matrimonio por confinamiento COVID19.
- 9.3.- Pareja de hecho no inscrita y situación de violencia de género.
- 9.4.- Acreditación de la condición de violencia de género a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.
- 10.- ORFANDAD.
- 11.- PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.
- 12.- PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE.
- 13.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
- 14.- LACTANCIA.
- 15.- INGRESO MÍNIMO VITAL.
- 16.- MEJORAS VOLUNTARIAS.
- 16.1.- Acicates convencionales para acceder a la prestación por incapacidad permanente.
- 16.2.- Guardias médicas presenciales y localizables y el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal.
- 16.3.- Mejora voluntaria y el principio de igualdad de trato de los trabajadores puestos a disposición en empresas usuarias.
- 16.4.- Prescripción (aplicabilidad del artículo 53 LGSS versus 59 del ET).
- 17.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
- 18.- RESPONSABILIDAD DE LAS PRESTACIONES.
- 18.1.- Responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones. Infracotización.
- 18.2- Determinación de entidad responsable de las prestaciones cuando ha existido una sucesión en el aseguramiento.
- 18.3.- Determinación de la entidad responsable de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.
- 18.4.- Determinación de entidad responsable de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
- 19.- IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
- 19.1.- Obstrucción a la labor inspectora.
- 19.2.- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS.
- 19.3.- Caducidad de la actuación inspectora previa a la sanción.
- 19.4.- Infracción continuada.
- 19.5.- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una mutua.
- 19.6.- Ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones de desempleo cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena sin alta previa en la Seguridad Social.
RESUMEN EXHAUSTIVO DE JURISPRUDENCIA
1.- DESEMPLEO
1.1.- Nivel contributivo.
1.1.1.- Situación legal de desempleo.
1.1.1.1.- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y contrato de corta duración. Las SSTS de 4 de julio de 2025 (RCUD 4513/2023, ECLI:ES:TS:2025:3528) y de 28 de enero de 2026 (RCUD 4722/2024, ECLI:ES:TS:2026:661) concluyen que una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo no puede utilizar la formalización de contratos temporales de muy escasa duración en otras empresas para acceder a prestaciones por desempleo con cargo a las cotizaciones de la empresa en la que se encuentra excedente sin instar su reincorporación previa. Se trata de evitar la percepción de ingresos públicos durante el período de excedencia de forma fraudulenta.
1.1.1.2.- Periodo tres meses de enfriamiento para encontrarse en situación legal de desempleo y vacaciones no disfrutadas. La STS de 4 de febrero de 2026 (RCUD 4451/2024, ECLI:ES:TS:2026:665) determina que la cláusula automática de enfriamiento de tres meses para adquirir la situación legal de desempleo tras una baja voluntaria (art. 267.1 a) 7º LGSS) no elude las disposiciones sobre vacaciones no disfrutadas. Si existen vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido dicho periodo vacacional, impidiendo maniobras fraudulentas.
1.1.1.3.- Periodo de inactividad de una persona trabajadora con relación laboral indefinida a tiempo parcial en la modalidad de jornada concentrada. La STS de 27 de enero de 2026 (RCUD 2278/2024, ECLI:ES:TS:2026:652) niega el derecho a prestaciones de desempleo durante los períodos de inactividad a una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial (74%) que presta servicios de forma concentrada (e.g., 270 días efectivos pero dada de alta 365 días) en una aerolínea.
1.1.1.4.- Pluriactividad y ERTE-COVID19. La STS de 10 de junio de 2025 (RCUD 3005/2023, ECLI:ES:TS:2025:2802) establece que un trabajador pluriactivo incluido en un ERTE-COVID que no pudo cobrar el desempleo inicialmente por su actividad autónoma, recupera el derecho a percibir la prestación si cesa en la actividad autónoma y vuelve a verse afectado por el mismo ERTE. La incompatibilidad es un óbice temporal, no extintivo.
1.1.1.5.- Prestación de riesgo durante el embarazo y situación legal de desempleo y ERTE-COVID19. La STS de 15 de septiembre de 2025 (RCUD 1198/2024, ECLI:ES:TS:2025:3988) dictamina que una trabajadora en riesgo por embarazo que posteriormente es incluida en un ERTE-COVID19, tiene derecho a seguir percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo a cargo de la mutua mientras dure dicha situación (art. 45 e) ET), en lugar del desempleo.
1.1.2.- Duración de la prestación por desempleo y doctrina del paréntesis. Procedimiento de reestructuración empresarial.
La STS de 13 de noviembre de 2025 (RCUD 792/2024) rechaza aplicar la doctrina del paréntesis para obviar un periodo de excedencia voluntaria compensada de cuatro años (surgido de un ERE) a la hora de calcular la duración del desempleo tras un despido posterior. Esta excedencia no se asimila a la forzosa, no suspende el contrato con cotización y reduce el tiempo cotizado para la prestación.
1.1.3.- Consumo de prestaciones. ERTE-COVID19.
Las SSTS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 381/2024 y 4942/2023, ECLI:ES:TS:2025:5780 y ECLI:ES:TS:2025:5735) y de 20 de enero de 2026 (RCUD 4589/2024, ECLI:ES:TS:2026:231) reiteran (STS Pleno 980/2023) que el tiempo de percepción del desempleo durante un ERTE-COVID19 suspensivo no computa como período cotizado para generar una nueva prestación.
1.1.4.- Cálculo de la prestación por desempleo.
La STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 1123/2025, ECLI:ES:TS:2026:1411) determina que en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial con situación de desempleo total, la base reguladora se topa aplicando el coeficiente de parcialidad (promedio de horas trabajadas los últimos 180 días) sobre los topes máximos y mínimos legales previstos, no sobre la propia base reguladora.
1.1.5.- Desempleo. Capitalización pago único prestación por desempleo.
La STS de 11 de marzo de 2026 (RCUD 4365/2024, ECLI:ES:TS:2026:1283) reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (capitalización) para el abono de cuotas a la Seguridad Social a una mujer para trabajar como "autónoma colaboradora familiar" en la empresa de su esposo.
1.1.6.- Compatibilidad de la prestación por desempleo con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad.
La STS de 2 de marzo de 2026 (RCUD 4455/2024, ECLI:ES:TS:2026:1180) establece que quien goza de una IPT y ejerce un trabajo compatible puede cobrar el desempleo derivado de la pérdida de este nuevo trabajo, pero limitado solo a las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la IPT, ya que las cotizaciones previas se consumieron al reconocer la incapacidad permanente.
1.1.7.- Aportación económica al Tesoro Público por despidos colectivos.
La STS de 12 de noviembre de 2025 (RC 52/2024, ECLI:ES:TS:2025:5167) reafirma la legalidad de la liquidación al Tesoro Público para empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despiden a mayores de 50 años. Esta liquidación es una figura parafiscal no sancionadora cuyo pago es obligatorio si se cumplen los requisitos del hecho imponible.
1.1.8.- Revisión de actos declarativos de derechos. SEPE.
La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 213/2025, ECLI:ES:TS:2026:1917) permite al SEPE revisar y rectificar errores materiales y aritméticos sin acudir a la jurisdicción social, como al clasificar erróneamente a un trabajador indefinido a tiempo parcial concentrado como si fuera fijo discontinuo. Esta rectificación (ex. art. 146.2 a) LRJS) no está sujeta al plazo de un año del art. 146.2 b).
1.1.9.- Reintegro de prestaciones. Doctrina Čakarević.
Las SSTS de 26 de noviembre de 2025 (RCUD 1272/2024 y 2545/2024, ECLI:ES:TS:2025:5587 y 5624) y de 16 de abril de 2026 (RCUD 859/2025, ECLI:ES:TS:2026:1796) aplican la doctrina TEDH Čakarević, eximiendo de reintegrar las cantidades del subsidio de mayores de 52 años indebidamente percibidas si la revocación se debió a un error exclusivo del SEPE, transcurrió mucho tiempo y no hubo fraude del beneficiario.
1.2.- Nivel asistencial.
1.2.1.- Subsidio para mayores de 52 años.
1.2.1.1- Acceso. Todos los requisitos salvo la edad. La STS de Pleno de 29 de septiembre de 2025 (RCUD 5128/2023, ECLI:ES:TS:2025:4413) interpreta el art. 274.4 LGSS (actual 280.1), determinando que un trabajador que ostenta IPT y no cumple con la carencia genérica de 15 años para jubilación sí tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años si acredita la carencia específica de 2 años. Exigir la carencia propia de jubilación para el subsidio va en contra de la lógica tuitiva del sistema.
1.2.1.2.- Acceso. Teoría del paréntesis para suplir la carencia específica de dos años. La STS de 2 de marzo de 2026 (RCUD 685/2024, ECLI:ES:TS:2026:1208) niega el subsidio porque la doctrina del paréntesis no es aplicable para suplir la carencia específica si el demandante no se mantuvo inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente durante períodos largos (e.g., 3.5 años).
1.2.1.3.- Cómputo de las rentas a los efectos de la percepción del subsidio por desempleo. Extinción de contrato vía despido colectivo. Las SSTS de 3 de junio de 2025 (RCUD 3283/2023, ECLI:ES:TS:2025:2845), de 4 de diciembre de 2025 (RCUD 3403/2024) y de 27 de enero de 2026 (RCUD 3787/2024) establecen que, al computar el umbral de rentas, solo se excluye la indemnización legal obligatoria (20 días/año). La parte de indemnización que exceda dicho mínimo legal pactada en despido colectivo se computará como renta.
1.2.2.- Subsidio responsabilidades familiares.
1.2.2.1.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar. La STS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 2716/2024, ECLI:ES:TS:2025:5673) (aplicando normativa pre-reforma RDL 7/2023) afirma que los ingresos de la pareja de hecho progenitora del hijo común no deben tomarse en cuenta, ni total ni en la parte correspondiente a la obligación de alimentos.
1.2.2.2.- Cómputo de los ingresos de la pareja de hecho para determinar las cargas familiares a efectos de su reconocimiento del subsidio. La STS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 2058/2024, ECLI:ES:TS:2025:4326) refuerza que la protección ampara al desempleado, no a la familia. Se valora solo la situación económica de la solicitante y de sus hijos a cargo, sin computar los ingresos del otro progenitor no casado con quien conviven.
1.2.2.3.- Cómputo de las rentas de la unidad familiar. Impago de pensión alimenticia de los hijos a cargo del otro progenitor. La STS de 29 de septiembre de 2025 (RCUD 2756/2024, ECLI:ES:TS:2025:4335) falla a favor de no computar las pensiones alimenticias impagadas por la expareja. Imponer a la madre el deber de presentar demanda ejecutiva, además de la penal, para demostrar el impago y mantener el subsidio, desconoce la dimensión de género.
2.- RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN.
La STS de 14 de octubre de 2025 (RCUD 846/2024, ECLI:ES:TS:2025:4584) determina que, bajo la redacción del RDL 8/2019, agotar la RAI se equipara a agotar el subsidio por desempleo, permitiendo así el acceso al subsidio para mayores de 52/55 años. (Advierte que el RDL 2/2024 cambia explícitamente este punto para el futuro).
3.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
3.1.- Determinación de la base reguladora de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo.
La STS de 12 de marzo de 2026 (RCUD 3351/2024, ECLI:ES:TS:2026:1199) establece que la base reguladora por IT derivada de AT para un fijo discontinuo a tiempo parcial se fija promediando las bases de cotización de los tres meses anteriores al accidente, y no exclusivamente usando la del día del AT.
3.2.- Efectos económicos de un proceso de incapacidad temporal.
Las SSTS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 1621/2024, ECLI:ES:TS:2025:5639) y 24 de noviembre de 2025 (RCUD 2433/2024) reiteran que, cuando se recalifica una IT de contingencia común a AT a instancia del beneficiario, los efectos económicos retroactivos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud de recalificación (art. 53.1 LGSS) y no a la fecha original del hecho causante de la IT.
4.- INCAPACIDAD PERMANENTE.
4.1.- Reconocimiento de la prestación.
La STS de 29 de enero de 2026 (RCUD 4623/2024, ECLI:ES:TS:2026:657) unifica doctrina concediendo la IPT a un albañil de construcción que padece ceguera de un ojo (visión monocular), por el riesgo gravísimo inminente que implica para él mismo y para terceros en trabajos de altura y maquinaria peligrosa.
4.2.- Fecha de efectos económicos de una incapacidad permanente absoluta.
La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 4041/2024, ECLI:ES:TS:2026:1819) clarifica que, para un autónomo cuya IPA se reconoció judicialmente por agravación tras una denegación inicial, la fecha de efectos económicos es la de la emisión del dictamen-propuesta (informe del EVI) donde ya constaban las limitaciones invalidantes, y no la del juicio oral o el fin de la IT.
4.3.- Compatibilidad con la segunda actividad de los funcionarios de policía.
La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1783/2024, ECLI:ES:TS:2025:5394) reconoce IPT para profesión habitual a un Mosso d'Esquadra inhabilitado para el núcleo esencial policial (carrera, persecución), pese a tener capacidad residual para tareas administrativas ("segunda actividad"), ya que la mera posibilidad legal de esa reasignación no impide la IPT si no había sido previamente solicitada.
4.4.- RETA e incapacidad permanente total cualificada.
La STS de 4 de junio de 2025 (RCUD 5423/2023, ECLI:ES:TS:2025:2822) deniega recurso del INSS y confirma que un afiliado al RETA mayor de 55 años con IPT por venta/reparación de electrodomésticos no pierde el incremento del 20% cualificado por el mero hecho de alquilar el local a un tercero para que este lo use de almacén.
4.5.- Gran incapacidad. Ceguera.
Las SSTS de 21 de octubre de 2025 (RCUD 5389/2023, ECLI:ES:TS:2025:4730), 21-10-25 (RCUD 3845/2023), 9-4-26 (RCUD 2798/2024) y 16-4-26 (RCUD 2292/2024) reiteran que una agudeza visual inferior a una décima no otorga automáticamente la Gran Incapacidad; se debe probar caso por caso la necesidad de ayuda de tercera persona para actos esenciales de vida.
4.6.- Compatibilidad entre la incapacidad permanente contributiva y la pensión de orfandad.
La STS de Pleno de 24 de noviembre de 2025 (RCUD 128/2024, ECLI:ES:TS:2025:564) unifica doctrina permitiendo compatibilizar la pensión de orfandad por incapacidad con una pensión posterior de incapacidad permanente contributiva, aunque ambas deriven de la misma patología, si la afectación funcional y las lesiones en el momento de la IPT son sustancialmente diferentes a las originarias de la orfandad.
5.- ACCIDENTE DE TRABAJO.
5.1.- DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.
5.1.1.- Proceso de incapacidad temporal y COVID19. La STS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 1342/2024, ECLI:ES:TS:2025:4107) determina que el contagio por COVID-19 de una enfermera en una planta COVID de un hospital es Enfermedad Profesional, no accidente de trabajo.
5.1.2.- Proceso de incapacidad temporal y crisis tónico-clónica. La STS de 17 de julio de 2025 (RCUD 694/2024, ECLI:ES:TS:2025:3666) califica como enfermedad común, y no AT, una crisis tónico-clónica por malformación venosa manifestada en el trabajo, al no existir un factor laboral que actuara como desencadenante o agravante.
5.1.3.- Fallecimiento de la persona teletrabajadora por infarto agudo de miocardio. La STS de Pleno de 23 de abril de 2026 (RCUD 2505/2024, ECLI:ES:TS:2026:1950) asume como Accidente de Trabajo el fallecimiento de una teletrabajadora en su domicilio por infarto. Flexibiliza la presunción del 156.3 LGSS, estableciendo que la prueba de haber ocurrido en su horario (15:00h) es suficiente a falta de prueba en contrario concluyente del empleador.
5.1.4.- Accidente de trabajo in itinere. La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 813/2023, ECLI:ES:TS:2025:2817) rechaza catalogar como in itinere la caída (resbalón) sufrida por el trabajador en el interior del espacio de su propia vivienda unifamiliar antes de salir a la vía pública.
6.- JUBILACIÓN.
6.1.- Doctrina del paréntesis.
La STS de 25 de marzo de 2026 (RCUD 595/2025, ECLI:ES:TS:2026:1472) declara improcedente la doctrina del paréntesis (para saltar vacíos de cotización y cumplir la carencia de 2 años) respecto de un periodo de 4 años en que el demandante no estuvo inscrito como demandante de empleo.
6.2.- Jubilación anticipada tras cese derivado de MSCT.
La STS de 12 de junio de 2025 (RCUD 1575/2023, ECLI:ES:TS:2025:3029) imposibilita la jubilación anticipada al trabajador cesado voluntariamente bajo el art. 41.3 ET (por MSCT) en momentos anteriores a la reforma de la Ley 21/2021, que introdujo expresamente esa causa en el art. 207 LGSS.
6.3.- Jubilación parcial.
6.3.1.- Cómputo del periodo de cotización. Las SSTS de 19 de noviembre de 2025 (RCUD 3811/2024, ECLI:ES:TS:2025:5418) y 26 de noviembre de 2025 (RCUD 3822/2023) consideran nula e inconstitucional por discriminación indirecta la aplicación de un coeficiente reductor de parcialidad para acreditar el periodo de cotización exigido (siguiendo doctrina STC 91/2019).
6.3.2.- Acceso a la situación de jubilación parcial y bases de cotización del trabajador relevista. La STS de 21 de octubre de 2025 (RCUD 5489/2023, ECLI:ES:TS:2025:4732) decreta que para el acceso a jubilación parcial, la base del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 últimos meses de la base reguladora del jubilado.
6.4.- Compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente total y la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de actividad productiva diversa de la originaria.
La STS de 30 de septiembre de 2025 (RCUD 4276/2024, ECLI:ES:TS:2025:4301) avala la compatibilidad entre una IPT (que sustituye rentas que ya no se prestan) y una jubilación parcial adquirida al desempeñar una segunda actividad diversa compatible.
6.5.- Pensión. Aportación al fondo de pensiones.
La STS de 3 de julio de 2025 (RCUD 3252/2023, ECLI:ES:TS:2025:3440) menciona debates sobre la obligación empresarial de efectuar aportaciones hasta la jubilación efectiva o los 65 años.
6.6.- Jubilación no contributiva.
6.6.1.- Extinción. Consignación de cantidad. La STS de 4 de junio de 2025 (RCUD 4241/2023, ECLI:ES:TS:2025:2812) inadmite el recurso de la CC.AA que extinguió la pensión a quien salió >60 días en el COVID-19, dado que la Comunidad Autónoma no cumplió el deber previo de certificar y mantener el abono continuado de la pensión mientras recurría (art. 230 LRJS).
6.6.2.- Jubilación no contributiva y cómputo de rentas. Las SSTS de 24 de septiembre de 2025 (RCUD 1749/2024, ECLI:ES:TS:2025:4336) y de 24 de febrero de 2026 (RCUD 2691/2024) precisan que las cotizaciones que el SEPE abona al INSS durante el subsidio de >52/55 años no computan como rentas o retribución en especie para el beneficiario al calcular topes de invalidez/jubilación no contributiva.
7.- MATERNIDAD.
7.1.- Minoración del complemento de aportación demográfica.
La STS de 3 de diciembre de 2025 (RCUD 2612/2024, ECLI:ES:TS:2025:5679) reitera que el complemento de aportación demográfica reconocido a varones debe minorarse si la otra progenitora devenga de forma simultánea el complemento de brecha de género.
7.2.- Complemento de aportación demográfica y acceso a jubilación desde una incapacidad permanente total.
La STS de 15 de octubre de 2025 (RCUD 1818/2024, ECLI:ES:TS:2025:4433) deniega el complemento de maternidad a un varón jubilado si la pensión proviene de una IPT originada y causada con anterioridad al 1 de enero de 2016, al no ser un régimen nuevo sino el mantenimiento de la pensión originaria.
7.3.- Complemento de aportación demográfica y jubilación anticipada.
La STS de 11 de junio de 2025 (RCUD 3994/2023, ECLI:ES:TS:2025:3001) concede este complemento a los artistas que decidan acogerse a la jubilación anticipada "por razón de su actividad" a los 61 años, equiparándolo a la jubilación ordinaria.
7.4.- Complemento de aportación demográfica y gran incapacidad.
La STS de 12 de octubre de 2025 (RCUD 3389/2024, ECLI:ES:TS:2025:4896) establece que el importe del complemento de maternidad/demográfico se calcula sobre la pensión y en ningún caso se aplica ni grava sobre el porcentaje o importe específico del complemento de Gran Incapacidad.
7.5.- Indemnización de daños y perjuicios por denegación del complemento de aportación demográfica.
La STS de 20 de enero de 2026 (RCUD 4664/2024, ECLI:ES:TS:2026:208) fija como indemnización adecuada 1.800 euros para el daño moral y material de varones forzados a judicializar la denegación administrativa de su complemento de maternidad, incluso si el INSS rectificó justo antes del juicio.
7.6.-Complemento por brecha de género y determinación de la fecha del hecho causante.
La STS de 20 de enero de 2026 (RCUD 1712/2024, ECLI:ES:TS:2026:229) niega el complemento de brecha de género a quien se le reconoce IPT si el hecho causante (el fin de la IT) sucedió el 29 de mayo de 2020, fecha anterior a la entrada en vigor del complemento de brecha (introducido tras 2021).
7.7.- Indemnización. Intereses moratorios.
La STS de 24 de junio de 2025 (RCUD 626/2024, ECLI:ES:TS:2025:3123) establece que no procede la condena al pago de intereses moratorios al INSS por denegar a varones el complemento de maternidad. El resarcimiento adecuado es la indemnización fija de los 1.800 euros de daños y perjuicios.
8.- COMPLEMENTOS A MÍNIMOS.
La STS de 2 de octubre de 2025 (RCUD 2106/2024, ECLI:ES:TS:2025:4341) señala que a la hora de determinar si se superan los umbrales para el complemento a mínimos, el rescate de un plan de pensiones debe computarse acudiendo a las normas de IRPF, considerándose renta solo el rendimiento neto o ganancia, obligando a devolver lo percibido si este rebasa el tope.
9.- VIUDEDAD.
9.1.- Falta de inscripción de parejas de hecho.
La STS de 2 de enero de 2026 (RCUD 9/2025, ECLI:ES:TS:2026:214) ratifica que una convivencia no basta. Se exigen dos requisitos simultáneos para la pensión: cinco años de convivencia ininterrumpida y su constitución constitutiva (registro o documento público) al menos dos años antes del fallecimiento.
9.2.- Pareja de hecho no inscrita. Convivencia acreditada de más de 20 años. No celebración del matrimonio por confinamiento COVID19.
En una importante y finalista STS de 1 de octubre de 2025 (RCUD 5529/2023, ECLI:ES:TS:2025:4317), se concede excepcionalmente la pensión a una pareja no inscrita de >20 años de convivencia, que obtuvo la autorización matrimonial del Registro Civil el 11-03-20, la cual tuvo que anularse por decretarse el Estado de Alarma por el COVID-19, falleciendo la causante poco después por enfermedad.
9.3.- Pareja de hecho no inscrita y situación de violencia de género.
La STS de Pleno de 11 de febrero de 2026 (RCUD 1788/2024, ECLI:ES:TS:2026:884), contando con dos votos particulares, establece que la condición de víctima de violencia de género flexibiliza exigencias de convivencia pero no exime del requisito formal constitutivo (inscripción en registro o documento) de la pareja de hecho.
9.4.- Acreditación de la condición de violencia de género a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.
La STS de 27 de junio de 2025 (RCUD 4252/2023, ECLI:ES:TS:2025:3530) aborda la prueba de violencia de género para la viudedad en caso de divorcio sin pensión compensatoria. Empleando perspectiva de género, acepta las denuncias por malos tratos, órdenes de protección e informes del centro de la mujer como indicios, aunque el proceso penal acabara en absolución por retirada de acusación (sin probarse falsedad de hechos).
10.- ORFANDAD.
10.1- Acrecimiento de la prestación.
La STS de 21 de abril de 2026 (RCUD 4536/2024, ECLI:ES:TS:2026:1949) autoriza a un huérfano a incrementar su pensión de orfandad con la de viudedad (asimilándolo a la orfandad absoluta) cuando, aunque el padre siga vivo, se le haya suspendido el ejercicio de la patria potestad judicialmente por incumplimiento grave y reiterado.
11.- PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.
11.1.- Acceso. Requisito de la edad.
La STS de 10 de junio de 2025 (RCUD 3047/2023, ECLI:ES:TS:2025:2858) determina que denegar la prestación a quien no ha cumplido 45 años absolutos al momento del fallecimiento (faltaban 43 días) no vulnera ninguna perspectiva de género ni discrimina; es un requisito estrictamente neutro y cronológico.
11.2.- Acceso. Requisito de convivencia.
La STS de 15 de junio de 2025 (RCUD 4994/2023, ECLI:ES:TS:2025:3382) deniega la prestación a una hija por no cumplir el requisito de convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, puesto que el causante (el padre) había sido internado en una residencia de mayores dos años y medio antes y no existía relación de cuidados acreditada.
12.- PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE.
12.1- Concepto de cuidado directo, continuo y permanente.
La STS de 14 de abril de 2026 (RCUD 1822/2025, ECLI:ES:TS:2026:1788) concede esta prestación valorando el "cuidado continuo y permanente" en la falta de autonomía del menor para actos propios de su edad, no requiriendo hospitalizaciones constantes si presenta un gravísimo trastorno de conducta.
13.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
13.1.- Determinación del hecho causante de la prestación.
La STS de Pleno de 25 de septiembre de 2025 (RCUD 831/2025, ECLI:ES:TS:2025:4325) dictamina, para nacimientos con filiación declarada judicialmente con posterioridad, que la fecha del hecho causante es la de la firmeza de la sentencia que reconoce la paternidad, beneficiándose el padre del número de semanas vigentes en ese momento judicial (aplicando analogía con la adopción).
13.2.- Familia monoparental.
Recogiendo doctrina constitucional, las SSTS de 27 de enero de 2026 (RCUD 4249/2024), 24 de junio de 2025 y 20 de enero de 2026 establecen que, en familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular las 10 semanas adicionales de prestación que corresponderían al otro progenitor.
13.3.- Reconocimiento de la prestación al progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino.
La STS de 9 de febrero de 2026 (RCUD 1682/2024, ECLI:ES:TS:2026:718) concluye que, lamentablemente, el progenitor no gestante carece del derecho a la prestación si el fallecimiento del hijo ocurre de manera intrauterina (>180 días), derecho que sí asiste legalmente de forma exclusiva a la madre biológica.
14.- LACTANCIA.
14.1.- Prestación de riesgo durante la lactancia natural.
La STS de 2 de octubre de 2025 (RCUD 2306/2024, ECLI:ES:TS:2025:4322) concede la prestación de riesgo a una trabajadora de urgencias de ambulancias con turnos de 24h e imposibilidad de adaptación al puesto, al incidir este ritmo intensamente como riesgo para la lactancia, valorando singularmente que venía de una mastectomía mamaria previa.
15.- INGRESO MÍNIMO VITAL.
15.1.- Carencia de rentas.
La STS de 21 de enero de 2026 (RCUD 5054/2024, ECLI:ES:TS:2026:179) unifica doctrina afirmando que las subvenciones finalistas entregadas por la Administración a una comunidad de propietarios para la rehabilitación del inmueble no deben imputarse como ingreso proporcional a efectos de límite de rentas del IMV del solicitante.
16.- MEJORAS VOLUNTARIAS.
16.1.- Acicates convencionales para acceder a la prestación por incapacidad permanente.
La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 813/2023, ECLI:ES:TS:2025:2817) obliga al abono del premio/ayuda convencional por incapacidad permanente de RTVE aunque la pensión fuera promovida de oficio por el INSS y no a instancia directa del trabajador, amparándose en que la morbilidad frustró la acción voluntaria de éste y en salvaguardas antidiscriminatorias.
16.2.- Guardias médicas presenciales y localizables y el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal.
La STS de Pleno de 18 de diciembre de 2025 (RC 86/2024, ECLI:ES:TS:2025:6052) establece, a la luz del convenio aplicable (Parc Sanitari Sant Joan de Déu), que la retribución de guardias médicas no computa como concepto "fijo y periódico" y por tanto se excluye de la mejora convencional del 100% que abona el empleador durante la baja por IT.
16.3.- Mejora voluntaria y el principio de igualdad de trato de los trabajadores puestos a disposición en empresas usuarias.
A la luz de la jurisprudencia del TJUE, la STS de 2 de julio de 2025 (RCUD 4218/2023, ECLI:ES:TS:2025:3379) decreta que el principio de igualdad exige que la ETT abone al trabajador cedido, declarado en IPT por un Accidente de Trabajo sufrido en misión, la indemnización complementaria fijada en el convenio de la empresa usuaria.
16.4.- Prescripción (aplicabilidad del artículo 53 LGSS versus 59 del ET).
La STS de 2 de julio de 2025 (RCUD 201/2024, ECLI:ES:TS:2025:3287) señala que si la acción versa sobre la no inclusión inicial de determinados conceptos retributivos en el cálculo del complemento de IT, rige el plazo prescriptivo de cinco años del artículo 53 LGSS (falta de reconocimiento inicial) y no el plazo de 1 año del art. 59 ET.
17.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
17.1.- Responsabilidad por subrogación.
La STS de 22 de abril de 2026 (RCUD 4535/2024, ECLI:ES:TS:2026:2062) condena a la empresa Estibarna a responder indemnizatoriamente, por su condición de subrogada legal, por los daños derivados de la inhalación de fibras de amianto sufrida por estibadores durante épocas de la antigua Organización de Trabajos Portuarios.
17.2.- Valoración de las secuelas a efectos indemnizatorios.
La STS de 13 de noviembre de 2025 (RCUD 2081/2024, ECLI:ES:TS:2025:5163) aborda un caso de enfermedad profesional por amianto donde el trabajador interpone demanda, pero fallece durante el proceso. Al tasarse la indemnización para los herederos que continúan la acción, no rige la modulación de fallecimiento simultáneo; el daño cristalizó y se mide en la fecha de la sentencia (ex art. 45 Ley sobre responsabilidad civil).
17.3.- Determinación de la fecha del siniestro.
La STS de 8 de abril de 2026 (RCUD 1149/2025, ECLI:ES:TS:2026:1774) señala que, en pólizas unilaterales de empresas que aseguran IPT o IP por Enfermedad Profesional a sus empleados, si el reconocimiento es posterior a la extinción del contrato, prima la definición literal pactada en la póliza para fijar la "fecha del siniestro", excluyendo las reglas generales de Seguridad Social de "hecho causante" si no están integradas.
18.- RESPONSABILIDAD DE LAS PRESTACIONES.
18.1.- Responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones. Infracotización.
La STS de 12 de marzo de 2026 (RCUD 3818/2024, ECLI:ES:TS:2026:1201) determina que la empresa responsable del abono de las diferencias reguladoras de la pensión de un "falso autónomo" reencuadrado por sentencia como relación laboral. La obligación subsiste aun pagadas las deudas no prescritas y pese a la inexistencia probada de mala fe (infracotización por controversia jurídica genuina).
18.2- Determinación de entidad responsable de las prestaciones cuando ha existido una sucesión en el aseguramiento.
La STS de 5 de febrero de 2026 (RCUD 2941/2024, ECLI:ES:TS:2026:683) fija que si la empresa cambia de Mutua aseguradora a favor de la gestión del INSS durante un proceso de IT con contrato suspendido sin obligación de cotizar, será el INSS el que asuma y soporte la cobertura en el futuro, tomando la situación precedente.
18.3.- Determinación de la entidad responsable de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo.
La STS de 2 de junio de 2025 (RCUD 4374/2022, ECLI:ES:TS:2025:2816) revoca la condena a una Mutua en un entramado de subcontratación fraudulenta: la Mutua de la empresa principal NO asume la prestación del trabajador accidentado de una subcontrata si dicho empleado estaba sin dar de alta en la Seguridad Social. La responsabilidad del 42.2 ET es empresarial, pero no se traslada a la Mutua ex. art 82 LGSS, que solo ampara a trabajadores directos del asociado.
18.4.- Determinación de entidad responsable de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
18.4.1.- Sucesión en el aseguramiento. La STS de 18 de noviembre de 2025 (RCUD 1896/2024, ECLI:ES:TS:2025:5345) imputa el pago de una IPT por Enfermedad Profesional en sistema de prorrata compartido a las mutuas que tuvieron el riesgo a su cargo proporcionalmente a los tiempos de exposición, dada su evolución progresiva y latente.
18.4.2.- Cómputo del periodo del autónomo sin cobertura en contingencias profesionales. La STS de 16 de abril de 2026 (RCUD 1952/2024, ECLI:ES:TS:2026:2060) establece que en la distribución proporcional del pago entre Mutuas e INSS por la enfermedad profesional (silicosis en marmolista), DEBE ser imputado para rebajar a prorrata también el tiempo que el trabajador prestó su profesión siendo autónomo (RETA) pero renunció libremente en su momento a contratar la contingencia profesional.
19.- IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
19.1.- Obstrucción a la labor inspectora.
La STS de 1 de octubre de 2025 (RC 1/2024, ECLI:ES:TS:2025:4467) valida el Acuerdo del Consejo de Ministros imponiendo sanción de 150.000 € por grave obstrucción empresarial, resaltando la presunción de veracidad iuris tantum de las inspectoras actuantes ex. 151.8 LRJS, y el criterio de estricta proporcionalidad.
19.2.- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS.
La STS de 17 de febrero de 2026 (RC 1/2025, ECLI:ES:TS:2026:739) anula parcialmente la multa de 185.721 € acordada en Consejo de Ministros contra una empresa morosa de Seguridad Social, reduciendo el importe sancionador a 119.575 €, al estimar prejudicialmente de fondo en casación que existía prescripción probada de una parte de la deuda originaria utilizada en la calificación de la agravante.
19.3.- Caducidad de la actuación inspectora previa a la sanción.
La STS de 3 de febrero de 2026 (RC 132/2025, ECLI:ES:TS:2026:742) anula una multa de 187.515 euros por cesión ilegal al constatarse el transcurso de más de 9 meses en las diligencias y sin demoras imputables a la parte (caducidad). La investigación de empresas que conformaban un "grupo" lícito exigía un cómputo singular y disgregado por cada una para romper el transcurso de los plazos.
19.4.- Infracción continuada.
La STS de 27 de marzo de 2026 (RC 231/2026, ECLI:ES:TS:2026:1785) rechaza invocar non bis in idem para disolver sanciones y encuadra como "única conducta continuada" agravada la recepción en cesión ilegal de hasta diez trabajadores provenientes de múltiples contratos y contratistas; configurando una sanción muy grave en su grado medio por "persistencia de conducta" (50.000 euros), en vez de diez sanciones diferentes.
19.5.- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una mutua.
La STS de 30 de septiembre de 2025 (RC 15/2024, ECLI:ES:TS:2025:4350) revisa multas impuestas a una Mutua que cargó gastos de administración y retribuciones de altos directivos e indemnizaciones indebidamente. Rebaja la sanción sobre la fracción técnica de indebida administración al estimar parcialmente a la mutua.
19.6.- Ocupación como trabajadores a beneficiarios de prestaciones de desempleo cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena sin alta previa en la Seguridad Social.
La STS de Pleno de 4 de mayo de 2026 (RCUD 1078/2024, ECLI:ES:TS:2026:2144) decreta que un empresario que emplea "en negro" a un trabajador incurre en la infracción muy grave (art. 23.1.a LISOS) por ocupar a alguien que está percibiendo prestaciones incompatibles por desempleo, operando el principio de culpabilidad: la conducta reprobable no exige conocer al detalle que el sujeto cobraba el paro, ya que la omisión negligente inexcusable de no darle de alta implica que el empresario asume plenamente y soporta todos los ilícitos dimanantes de ese oscurantismo.
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