El Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD)
Guía práctica, esquema interactivo y el nuevo "Interés Casacional Objetivo"
El recurso de casación para la unificación de doctrina es la herramienta clave para asegurar la integridad y coherencia de la interpretación del derecho laboral. Su regulación se encuentra recogida en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Consulta la norma completa: Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE)
A continuación, presentamos un esquema interactivo del procedimiento (Arts. 218-228) y las disposiciones comunes (Arts. 229-235).
1 Tramitación del RCUD (Arts. 218-228)
Art. 218. Sentencias recurribles
- Solo cabe contra sentencias dictadas en Suplicación.
- Deben proceder de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
Art. 219. Finalidad y Legitimación
- Objetivo: Unificar doctrina ante sentencias contradictorias (TSJ vs TSJ o TSJ vs TS).
- Nuevo Requisito: Debe concurrir Interés Casacional Objetivo (relevancia para la jurisprudencia, proyección significativa, etc.).
- Se puede alegar como doctrina de contradicción la derivada del TC, TJUE u organos jurisdiccionales en interpretación de tratados internacionales (por ej. TEDH).
- Legitimación especial del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
Art. 220. Preparación del recurso
- Plazo: 10 días desde la notificación de la sentencia.
- Acceso a autos en la oficina judicial (físico o electrónico) para su examen.
Art. 221. Escrito de preparación
- Firma obligatoria de abogado.
- Debe exponer el núcleo de la contradicción (hechos, fundamentos y pronunciamientos distintos).
- Referencia detallada de las sentencias de contraste (deben ser firmes).
- Justificación sucinta del interés casacional objetivo.
Art. 222. Resolución s/ preparación
- El Letrado AJ tiene por preparado el recurso si cumple requisitos.
- Posibilidad de subsanar defectos.
- Si se deniega (tener por no preparado), cabe Recurso de Queja ante el TS.
Art. 223. Interposición
- Plazo: 15 días tras tenerse por preparado.
- Ante la misma Sala de Suplicación.
- Emplazamiento a las partes (10 días) para personarse ante el TS.
Art. 224. Contenido Interposición
- Relación precisa de la contradicción y fundamentación de la infracción legal.
- Argumentación separada de la pertinencia de cada motivo.
- Regla: Una sola sentencia de contraste por cada punto de contradicción.
- Exposición argumentada del interés casacional.
Art. 225. Admisión en el TS
- Control de defectos formales (10 días para subsanar).
- Causas de Inadmisión: Falta de contradicción, falta de contenido casacional, falta de interés casacional objetivo, etc.
- La inadmisión conlleva pérdida de depósito y costas.
Art. 225 bis. Litigios Masivos
- Permite tramitar recursos "testigo" y suspender el resto.
- Una vez resuelto el testigo, se da audiencia a los suspendidos para desistir o continuar.
Art. 226. Tramitación
- Impugnación por la parte recurrida (15 días).
- Informe del Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la casación (10 días).
Art. 227. Votación y fallo
- Señalamiento en los 10 días siguientes al informe fiscal.
- Sentencia en 10 días tras votación.
- Posibilidad de Pleno de Sala por complejidad.
Art. 228. Sentencia
- No afecta situaciones jurídicas firmes anteriores.
- Estimatoria: Casa la sentencia recurrida y resuelve conforme a la doctrina unificada.
- Desestimatoria: Pérdida de depósito.
2 Disposiciones Comunes (Arts. 229-235)
Aplicables tanto al recurso de suplicación como al de casación.
Art. 229. Depósitos
- Suplicación: 300 euros.
- Casación: 600 euros.
- Exentos: Trabajadores, beneficiarios SS, Justicia Gratuita, Sindicatos y Entidades Públicas.
Art. 230. Consignación condena
- Requisito indispensable: Consignar la cantidad o presentar Aval Bancario Solidario.
- Especialidades SS: Ingreso del "capital coste" de la pensión.
- Subsanación de defectos en 5 días.
Art. 231. Abogado
- Dirección técnica obligatoria (abogado o graduado social colegiado en suplicación; abogado en casación).
- Designación expresa o continuidad del anterior.
Art. 232. Letrado de oficio
- Si el letrado ve inviable el recurso, debe exponerlo (procedimiento de insostenibilidad).
- Suspende el cómputo de plazos hasta resolución de la Comisión de AJG.
Art. 233. Documentos nuevos
- Regla general: No se admiten documentos nuevos.
- Excepción: Sentencias/resoluciones firmes o documentos decisivos que no pudieron aportarse antes.
Art. 234. Acumulación
- La Sala acordará (de oficio o a instancia) la acumulación de recursos con identidad de objeto y partes.
- Efecto: Discusión y resolución conjunta.
Art. 235. Costas y transacción
- Costas: A la parte vencida (con límites de 1200€/1800€ honorarios). Exentos trabajadores/funcionarios/sindicatos.
- Multas: Por temeridad o mala fe.
- Transacción: Posible acuerdo homologable en cualquier momento del trámite.
3 El "Interés Casacional Objetivo"
Referencia Doctrinal
Arias Domínguez, Ángel (2025). "Recurso de Casación por unificación de doctrina y despido disciplinario: Los límites del (relativamente nuevo) 'interés casacional objetivo'". Revista de Jurisprudencia Laboral (2), pp. 1-9.
Leer artículo completo (DOI)Al respecto, recordar que ya en ATS, a 07 de febrero de 2007 - ROJ: ATS 3752/2007, Gonzalo Moliner Tamborero señalaba:
“La parte insiste en su escrito de alegaciones en la existencia de la sustancial igualdad que da lugar a la revisión pero en realidad lo que solicita es que se estime su pretensión sin tener en cuenta que este recurso no tiene por objeto principal dar solución a pretensiones concretas sino unificar doctrina en defensa del "ius constitutionis" y por ello exige un interés casacional objetivo y previo que en la LPL sólo concurre cuando se parte de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas.”
Son aún muy pocas las referencias de la Sala Social del Tribunal Supremo respecto al “interés casacional objetivo”. La mayoría de ellas solo indican, incluso en párrafos idénticos, que de momento no se pronuncian sobre su alcance. Sin embargo otros sí parecen indicarnos hacía donde vamos.
ATS, a 03 de diciembre de 2025
ROJ: ATS 11236/2025 | Rec. 2082/2022
“...No nos detendremos aquí en los criterios que puedan ser de aplicación a los supuestos de interés casacional objetivo, pues operarán solo a las casaciones unificadoras formuladas contra sentencias de TSJ posteriores a la entrada en vigor de la LO 1/25.”
STS, a 26 de noviembre de 2025
ROJ: STS 5374/2025 | Rec. 687/2024
“...evidencia la voluntad del legislador de que el acceso al TS mediante el recurso de casación para la unificación de doctrina no gravite únicamente sobre el presupuesto procesal de contradicción.” (Párrafo reiterado en STS 05/05/2025 - ROJ: STS 1991/2025)
ATS, a 07 de noviembre de 2025
ROJ: ATS 10527/2025 | Rec. 71/2025
“...la efectiva concurrencia de un interés casacional objetivo... únicamente podrá ser tomado en consideración si el recurso cumple con los presupuestos ineludibles para su eventual admisión...”
STS, a 24 de septiembre de 2025
ROJ: STS 4336/2025 | Rec. 1749/2024
“...presentaría un interés casacional objetivo evidente, porque posee una trascendencia o proyección significativa sobre todo el sistema de pensiones no contributivas...”
Pero, el “interés casacional objetivo” llegó mucho antes al orden contencioso-administrativo. Una simple búsqueda en Cendoj nos permite comprobar en qué supuestos entienden que sí concurre el ICO. Los vemos, pero mi opinión personal es que la interpretación que hacen, y que espero se traslade al orden social, es amplia:
ATS 03/12/2025 (ROJ 11047/2025 y 11079/2025)
Ponente: Rafael Toledano Cantero
Reafirmar jurisprudencia sobre la improcedencia de inadmitir recursos por falta de agotamiento de vía administrativa ante desestimaciones presuntas cuando la notificación original informó mal sobre recursos.
ATS 20/11/2025 (ROJ 10922/2025)
Ponente: José Luis Requero Ibáñez
Determinar si la incoación de un sancionador incorporando documentos de uno caducado es acto de trámite cualificado y la validez de traer actuaciones del caducado.
ATS 20/11/2025 (ROJ 10932/2025)
Ponente: José Luis Requero Ibáñez
Interpretación de la excepción del art. 110.5 c) LJCA en resoluciones dirigidas a pluralidad de destinatarios publicadas vs notificación personal.
ATS 20/11/2025 (ROJ 10846/2025 y 10848/2025)
Ponente: José Luis Requero Ibáñez
Si la compensación económica de la Ley 20/2021 aplica solo tras el tercer proceso selectivo o también tras no superar el primero y segundo previos a la ley.
ATS 19/11/2025 (ROJ 10853/2025) - Sala Militar
Ponente: Jacobo Barja de Quiroga
Acepta ICO cuando se alega infracción de normas constitucionales sobre derechos fundamentales (defensa y legalidad) para decidir sobre admisibilidad.
ATS 12/11/2025 (ROJ 10371/2025)
Ponente: Rafael Toledano Cantero
Posibilidad de declarar responsable tributario solidario a sociedad administradora por ocultación de bienes sin derivación previa a la administrada.
ATS 12/11/2025 (ROJ 10373/2025)
Ponente: José Luis Requero Ibáñez
Naturaleza (contractual o de derecho público) del reintegro de facturas indebidamente abonadas a efectos de recurso de reposición previo.
ATS 12/11/2025 (ROJ 10355/2025)
Ponente: Rafael Toledano Cantero
Legitimación de Admin. tributaria para actuar tras prescripción penal de delito contra Hacienda, si la prescripción penal implica la tributaria.
ATS 29/10/2025 (ROJ 10109/2025)
Ponente: Angeles Huet de Sande
Suficiencia de informe policial desfavorable para denegar renovación de autorización de permanencia por razones humanitarias.
ATS 29/10/2025 (ROJ 10354/2025)
Ponente: Angeles Huet de Sande
Incidencia de antecedentes penales en solicitud de residencia de menor extranjero que accede a mayoría de edad (automatismo vs ponderación).
ATS 29/10/2025 (ROJ 10108/2025)
Ponente: Angeles Huet de Sande
Alcance del interés legítimo de vecinos ante instalaciones con potencial afectación ambiental sin acción pública ambiental.
ATS 29/10/2025 (ROJ 9908/2025)
Ponente: José Luis Requero Ibáñez
Compensación de deudas con SS con cuotas satisfechas indebidamente por otra mercantil (art. 51 RGR).